Hola Xequin,
Esa misma pregunta me hago yo... a no ser que alguien haya impugnado el acta, lo cual desconozco, debería respetarse lo acordado en ella. Se decidio por unanimidad ya que los presidentes (que son los que tienen voto en las juntas de la mancomunidad) actuaron como representantes nuestros; esto molesto a los vecinos ya que nadie nos preguntó nuestra opinión. De todas formas no tuvieron mucha elección, ya que debido a la rigidez de las normas urbanisticas del Ayto. de Navalcarnero, a la pasividad de Gesvilla (no buscó alternativas con el Ayto.) y a la falta de previsión de Hijes (no hizo la preinstalación del aire ni habilitó un sitio para el aparato exterior) los únicos sitios posibles para la colocación del aire son la azotea (muy caro y sin espacio para todos los aparatos) y debajo de las ventanas de los baños.
Por otro lado he leido que en algunas fases de manera individual han votado el tema del aire. En ese caso no sé si prevalece la decisión de la comunidad o lo acordado en la mancomunidad. Yo pienso que el tema de toldos, aire y zonas comunes afecta a toda las fases en conjunto, pero no soy experto en la materia.
Espero haberte aclarado algo Xequin, de todas formas intentaré subir el acta a la zona de descargas.
Saludos a
tod@s.