Efectivamente, al igual que sucede con lo de la derrama, en ninguna junta se ha aprovado-votado anteriormente los toldos, como se indica en el punto 6 del acta.
Se ha hablado en reuniones anteriores de poner o no ponerlos y que quedaría para futura votación su aprobación.
En la última reunión se ha hablado nuevamente de los toldos, pero nadie sabía las alturas legalmente reglamentarias por lo que su aprobación quedaba a espensas de conocer dicho dato.
En correo que nos ha remitido la administradora se dice que la altura minima es 220 cm, pero no se habla de la máxima.
Como he indicado a miembros de la junta rectora, y a la administradora en la comunidad de vecinos de mi hermano, que está aquí al lado, se aprobó 240 cm, ya que es la altura de la vivienda y si supera dicha altura empieza a ocupar el suelo del vecino de arriba, con lo que este podría sentir ocuapado su espacio, con razón.
Lo que esta claro es que todas tienen que tener el mismo diseño y altura, sino menudo aspecto de comunidad vamos a tener...