Bueno, realmente, lo que dijo la administradora era que los bajos podían considerar agrabio comparativo el cerramiento de aticos y ellos no poder, y por tanto podrian presentar una reclamacion para tambien poder ellos, sin embargo, ello no quiere decir que puedan cerrar porque si. Eso se debera votar, si alguien lo propone, en proxima reunion, ya en diciembre. Aunque yo soy partidario de realizar mas juntas anuales, que 2.
Con respecto al cierre de los aticos, estaba bastante claro el parecer en la reunion, y mucha gente se abstuvo quizas porque vio ya el resultado. Ahora, con esta nueva votacion de otras 5 personas, fuera de Junta, se dice que cambia totalmente el resultado y se habre nuevamente otra fase de votos de los que no votaron en su dia. Aunque esto es erroneo, como vereis mas abajo.
Con respecto al tema de pergolas, se mantiene lo dicho en junta anterior, de material liviano, aluminio. Solo 1 persona mas va a poder ponerla en madera por tener ya hecho el encargo, habiendo presentado el resguardo a la administradora, cualquier otro que quiera ponerla, incumple la norma.
En relación a los cerramientos, todo queda como estaba viendo la ley:
LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
ES DECIR, QUE QUIENES NO ASISTIERON A LA PRIMERA JUNTA Y NO HAN DADO VOTO CONTRARIO (5 PERSONAS), DAN COMO BUENA LA DECISION ADOPTADA EN PRIMERA JUNTA. ASI QUE HABRA QUE VER CUANTA GENTE FALTO A LA REUNION Y POR TANTO CUANTOS VOTOS SON CONSIDERADOS FAVORABLES, SEGURO QUE MAS DE 5, CON LO QUE LAS COSAS SE QUEDAN COMO ESTABAN, SEGÚN LA LEY.
Enviare esto tambien a la administradora, por si no lo tubo en cuenta.