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marimenchu
marimenchu
17/11/2009 16:00

ESTATUTOS COMUNIDAD

¿Cómo se rige el Complejo Inmobiliario Privado?

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“….C) ESTATUTOS DEL COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO.
ARTICULO PRIMERO.-
El Complejo Inmobiliario Privado se regirá por lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 396 del Código Civil.
Serán elementos comunes del Complejo Inmobiliario Privado el suelo, vuelo y subsuelo no ocupado por los edificios que lo forman, hasta donde alcance el derecho de propiedad y lo permitan las Leyes y Reglamentos.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que afecten a los diversos elementos comunes del Complejo Inmobiliario Privado, en general todos aquellos que no afecten particularmente a cada uno de los edificios anteriormente descritos, serán satisfechos por los propietarios en proporción a la cuota que se les haya asignado.
Los gastos que correspondan a cada Edificio serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de los predios de dichos Edificios en función a su cuota dentro de ese edificio, motivo por el cuál se constituyen tantas comunidades como edificios existen pudiendo incluso constituirse las subcomunidades que sean necesarias, se constituirá además una agrupación de comunidades de propietarios para el Complejo Inmobiliario Privado, que se denomina Supracomunidad.
Los gastos que afecten exclusivamente a elementos privativos serán de cuenta y cargo del titular del mismo.
ARTICULO TERCERO.- El órgano que regirá el Complejo Inmobiliario Privado y su Supracomunidad será la Suprajunta de Propietarios, formada por los Presidentes de las comunidades integradas en la Supracomunidad, quienes ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad. La competencia de la Suprajunta de Propietarios únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes; y sus acuerdos no pueden en ningún caso menoscabar las facultades que corresponden a las Juntas de Propietarios de las Comunidades que la integran.
ARTICULO CUARTO.- El titular de las sucesivas Fases en que se construirá el total Complejo Inmobiliario Privado, podrá por sí sólo edificar en la finca descrita, solicitando a estos efectos las licencias y permisos administrativos oportunos, y formalizando las oportunas escrituras de obra nueva y división, sin el consentimiento de los propietarios de fases anteriores.”.

Habiendo sido dividida la edificación en Régimen de Propiedad Horizontal, en virtud de escritura por mi autorizada, en esta Ciudad de Oviedo, el día diez de Octubre de dos mil ocho, bajo el numero mil quinientos ochenta y dos de orden en mi protocolo.
Y declarándose el final de obras, en escritura, igualmente por mi autorizada, en esta Ciudad de Oviedo, el día seis de Febrero de dos mil nueve, bajo el numero ciento ochenta y uno de orden en mi protocolo.
En la citada escritura de División en Régimen de Propiedad Horizontal, consta lo siguiente:
"......RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
PRIMERO.- COMUNIDAD Y SUBCOMUNIDADES:

El edificio descrito constituye una COMUNIDAD GENERAL, integrada por una zona de sótanos destinadas a garajes y trasteros, y viviendas en plantas altas.
Y al propio tiempo dicho edificio se halla integrado por las siguientes subcomunidades:
A).- SUBCOMUNIDAD PRIMERA.- Constituida el Portal número 1.
B).- SUBCOMUNIDAD SEGUNDA.- Constituida el Portal número 2.
C).- SUBCOMUNIDAD TERCERA.- Constituida por el Portal número 3.
D).- SUBCOMUNIDAD CUARTA.- Constituida por el Portal número 4.

ELEMENTOS COMUNES.
I).- DE LA COMUNIDAD GENERAL:
El suelo, subsuelo y vuelo donde esta enclavado el edificio, hasta donde alcance el derecho de propiedad y lo permitan las Leyes y Reglamentos.
La estructura del edificio.
Las paredes exteriores de fachadas del edificio y las que separan las distintas subcomunidades.
Las canalizaciones y conducciones de aguas, potables, pluviales y residuales, gas y electricidad, en la parte común a todas las subcomunidades.
La zona de la parcela destinada a zonas ajardinadas y de juego, zonas porticadas, aceras y zonas de paso y acceso, cuartos de calderas, gimnasio, vestuario y trastero del mismo, basuras y en general cuartos de instalaciones de los edificios.
La antena Parabólica colectiva de T.V. y F.M..
Las zonas de acceso, movimiento y rodadura de vehículos en el interior de la planta sótano, así como todas las zonas del predio que no sean de aprovechamiento exclusivo como plazas de aparcamiento y trasteros. Las paredes interiores de separación de los distintos elementos que compone dicha planta sótano, es decir, plazas de garaje o aparcamiento y trasteros, y zonas destinadas a paso y maniobra.
Las conducciones eléctricas y de aguas potables y residuales, en la zona correspondiente al sótano y desde las acometidas generales, y sus sistemas de ventilación y aireación.
Y en general cuanto en el edificio sea objeto de uso o aprovechamiento común de todos los locales, viviendas, oficina u otros usos y anejos de estas, que integran el edificio.
La proporción en que corresponden tales elementos comunes a cada uno de los distintos propietarios de los predios independientes viene determinada por la cuota de la participación expresamente asignada a cada uno en relación con la Comunidad General o edificio del que forman parte.
II).- DE LAS SUBCOMUNIDADES PRIMERA A CUARTA AMBAS INCLUIDAS:
De cada una de ellas:
La cubierta de cada subcomunidad.
Las canalizaciones, conducciones y servicios de electricidad, gas, aguas potables, pluviales o residuales, en la parte común de cada subcomunidad, y hasta en entronque con cada predio independiente.
Los portales, las escaleras y su caja, los ascensores y las suyas, las maquinarias de los mismos y los cuartos donde tales maquinarias se encuentran y las instalaciones de microteléfonos de cada uno de los portales.
Los cuartos para el servicio de recogida de basuras, los armarios de contadores de agua, gas, luz y servicios telefónicos.
Las proyecciones verticales de las cuatro cajas de escaleras y ascensores de los cuatro portales del edificio, en la parte ocupada en la planta de sótano, se consideran elementos comunes de la solución vertical a que pertenecen, considerándose incluidas en esta zona de proyección los cuartos de basuras y limpieza, y siendo la pared exterior que delimita las proyecciones con el sótano elemento común de la subcomunidad y la Comunidad General.
Las paredes medianeras de los distintos predios independientes que integran cada una de las subcomunidades.
Se exceptúan las paredes divisorias de las distintas Subcomunidades, que se considerarán elemento comunes de la Comunidad General.
Y en general cuanto en cada subcomunidad sea objeto de uso o aprovechamiento común de todos predios independientes que integran la misma, exceptuándose, por tanto, únicamente, las instalaciones propias o privativas de cada condueño que existan o se instalen dentro de su vivienda u Oficina u otros usos.
La proporción en que corresponden tales elementos comunes a cada uno de los propietarios de los predios independientes viene determinada por la cuota de participación expresamente asignada a cada uno en su descripción. "

TEXTO SACADO DE LA ESCRITURA FIRMADA EN NOTARIA (COMIENZA APROXIMADAMENTE EN LA PAG. 26 DE LA ESCRITURA
 

Fin del hilo
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