Yo no pude asistir a la reunión de vecinos pero según la Ley de Propiedad Horizontal, lo que se aprobara en la reunión, en función del quorum, no se podría hacer nada hasta que se comunique a los vecinos por el administrador y se de el plazo legalmente establecido para poder votar al respecto de las decisiones acordadas.
Si hubiera quorum, no sería necesario, pero el administrador ya debría haber hecho llegar copia del acta de la reunión a cada vecino.
Interesante también para conocer las deficiencias comunitarias y que se ha planteado hacer al respecto, porque da la sensación de que las reclamaciones a la constructora van muy lentas, no??