Buenos a todos.
Soy uno de los vecinos de la promoción nenúfares y me he enterado de lo del foro, una vez en la urbanización, gracias al aviso puesto en los portales.
He podido leer casi todos los correos, y es bastante desesperante.
En mi caso las reparaciones de los desperfectos, no han sido muy traumáticas, salvo por el tema de la caldera. Está reventada desde primeros de Enero y no se pronuncian para repararla. Sigo enviando fax, llamando, y mandado burofax.
Me ha parecido leer que BENSA28 tiene el mismo problema. ¿sabéis si hay más casos?. El jefe de obra que la revisó, me comentó que tenía 5 o 6 casos de aviso.
También me ha parecido entender que se haría una reunión, aunque fuera informal, ¿la ha habido?.
Os adjunto un correo que he recibido de la comunidad de Madrid (atención al ciudadano), para los desperfectos (es algo largo, pero aclara temas):
En relación a su consulta le informamos que se establecen tres plazos distintos de responsabilidad civil de los agentes que intervienen en la edificación, contados desde la fecha de recepción - sin reservas - de las obras:
* Durante DIEZ AÑOS ; responderán de los daños materiales causados por vicios o defectos constructivos que afecten a los elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o que afecten a la estructura del edificio).
* Durante TRES AÑOS ; responderán por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, que afecten a la habitabilidad del edificio.
* Durante UN AÑO ; el constructor responderá por los defectos de terminación o acabado de las obras.
La caldera tiene una garantía de dos años. La ley establece que el vendedor responderá de los defectos que pueda presentar un producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega si el bien es nuevo y de, al menos, un año para los bienes adquiridos de segunda mano.
Sin embargo, sólo si el defecto del producto se manifiesta durante los primeros seis meses, se entiende que el fallo viene de fábrica, y el producto será reparado gratuitamente o sustituido por otro. Si el vendedor no estuviese de acuerdo o pensase que el defecto se ha producido por un mal uso, tendrá que demostrarlo.
Si el fallo surge después de esos primeros seis meses, será el consumidor el que, para poder hacer uso de la garantía, tendrá que demostrar que el problema es de fábrica y no ha sido consecuencia de un mal uso o por el paso del tiempo. Para ello, deberá solicitar un peritaje, cuyo coste correrá a su cargo, con el fin de especificar la causa de la avería y si ha sido ocasionada por un mal uso o no del aparato. Si se demuestra que el fallo es de fábrica, el consumidor tendrá derecho a beneficiarse de la garantía.
En el supuesto de que el objeto en garantía no reúna las condiciones óptimas para ser utilizado, el consumidor tiene derecho a una de las siguientes opciones:
- La reparación gratuita del producto. En este caso, el vendedor deberá pagar los gastos de mano de obra, desplazamiento, las piezas y el transporte.
- La sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características. Esta opción no será posible: cuando se trate de bienes en los que no se puede sustituir por otro idéntico (por ejemplo, una obra de arte) y para los adquiridos de segunda mano.
- La rebaja del precio. Cuando no haya sido posible la reparación del producto o cuando se ha realizado pero el problema continúa existiendo.
- Poner fin al contrato, devolviendo el bien y solicitando la devolución del dinero, salvo que el defecto sea de escasa importancia.
Los plazos de uno y dos años de garantía se suspenderán mientras dure la reparación, de forma que empezarán a contar nuevamente al devolver el producto reparado al consumidor, disfrutando tales reparaciones, al menos, de seis meses de garantía.
Cuando surja un problema, se le recomienda que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama (documentos que son una prueba de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos). Además de hacer constar su petición, en esos escritos usted debe dar al empresario un plazo para que le conteste (plazo que fija usted).
Pueden utilizarse las hojas de reclamaciones, que deben poseer obligatoriamente todos los establecimientos de la Comunidad de Madrid. Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos autocalcables de tres folios de colores distintos:
· uno blanco, destinado a la Administración, que usted deberá remitir a la dirección reflejada en el encabezamiento de la hoja para poder tramitarla.
· uno verde, que deberá quedar en su poder.
· uno rosa, que le tendrá que ser entregado a la persona responsable del establecimiento.
En la reclamación debe hacerse constar:
· Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
· Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
· Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
· Lo que solicita con la reclamación.
Al enviar la hoja de reclamaciones a la Administración hay que adjuntar cualquier documento (contrato, factura, etc.) que pueda servir de prueba en la reclamación.
Se aconseja cumplimentar la hoja de reclamación antes de abandonar el establecimiento y remitirla lo antes posible, con la documentación que avale sus pretensiones, a las autoridades competentes cuya dirección figura en el impreso (la oficina municipal de información al consumidor que corresponda o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid sito en la calle Ventura Rodríguez nº 7 - 4ª planta. 28008 Madrid) o a una asociación de consumidores.
Si el establecimiento se negase a facilitarle dichas hojas, usted puede presentar la queja por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo o ante una asociación de consumidores. Basta con presentar un escrito exponiendo lo datos, hechos y lo que se solicita.
Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, usted podría solicitar la asistencia de la policía local correspondiente para que levantara acta del hecho.
Por último conviene destacar que la utilización de las hojas de reclamación no excluye la posibilidad de formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista, como la demanda judicial, y no le garantiza que sea indemnizado.
Puede ampliar esta información en el Portal del Consumidor
http://www.madrid.org/, que además permite realizar reclamaciones desde su propio ordenador, entre otras gestiones.
No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta adicional.
Atención al ciudadano.
COMUNIDAD MADRID
Un saludo a todos.