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T
t arom
10/07/2007 21:31

LEGISLACION SOBRE PISCINAS

¿Es obligatorio contratar un socorrista en una piscina privada comunitaria?

4.860 lecturas | 8 respuestas
He leido esto en legislacion de piscinas,cuando vea los articulos ( creo que uno es el 2.5 del Codigo Tecnico de la edificacion C.T.E )referentes a los de valencia los enviaré.Mi parecer es,que la piscina tiene mas de 200 m2 y por tanto necesitaria aseos y socorrista,pero no se muy bien cual seran las dimensiones de la lamina.

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Autor Mensaje
Gestinurb
Principiante



Registrado: 13 Oct 2006
Mensajes: 24


Publicado: Sab Jun 30, 2007 11:30 pm Asunto: Legislación sobre piscinas

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Según creo cada Comunidad Autónoma regula las condicione higiénicos sanitarias de las piscinas...pero ¿si se trata de una piscina privada comunitaria es obligatorio la contratación de un socorrista?

Saludos y quedo agradecido por vuestras respuestas.

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URBIFINCAS
Colaborador



Registrado: 04 Oct 2006
Mensajes: 437
Ubicación: Valencia y Alicante

Publicado: Dom Jul 01, 2007 12:28 am Asunto:

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En la Comunidad Valenciana es obligatorio la contratación de, al menos 1 socorrista, en periodo estival, siempre que la lámina de agua se sitúe entre los 200 y los 500 m2.

En el municipio de Madrid, la ordenanza establece que no será obligatorio tener socorrista en aquellas comunidades que cuenten como máximo con 30 viviendas. Para el resto de comunidades, 1 socorrista para piscinas con vaso inferior a 500 m2 de lámina de agua. Además es requisito obligatorio tener contratado un seguro de responsabilidad civil, además de otros requisitos (vestuarios, aseos, etc.), dependiendo de la superficie de la piscina.
_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.

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mebd
mebd
13/07/2007 14:57
Vaya con Chacrito. Menos mal que interviene poco que sino estariamos apañados.

Espero que no sea vecino de la urbanización y sobre todo, que no nos toque como Presidentre de la misma porque apañados vamos.

En fin, una persona que se manifiesta así, pierde todo el crédito por sí sola y no merece la pena ni replicarle.

Saludos a todos y a ver cuando podemos ir a ver el apartamento.

Porque para vender losfestivos, domingos y casi hasta por la noche eran buenos, pero ahora que ya nos tienen cogidos, solo podemos ir a visitarlo en días laborables, pero es que los sábados también son días hábiles.
En fin, Saludos atodos y a Chacrito solo medio saludo.
 
C
CHELOGOMEZ
13/07/2007 14:33
Chacrito, perdona, pero creo que te has pasado tres pueblos.
Me parece que en los foros sólo hay una regla, que es repetarse. Creo que simplemente si un tema no te interesa o no es importante para ti, lo tienes tan sencillo como no participar en ese tema. Y si lo haces. Respeta.
Nadie debería aparecer en un foro imponiendo a los demás los temas a tratar.
 
M
montse y miguel
13/07/2007 13:47
hola a todos

bastante indignada estoy de acuerdo con bac respecto a este nuevo vecino , chacrito creo que hay que ser mas tolerante y ademas el vecino t arom solo a demostrado hasta ahora que se ha preocupado desde el primer dia de tenernos al tanto con fotos y comentarios de interes para todos . que te piensas chacrito ,despues del tiempo que llevamos con este foro , que ha llegado el salvador contigo de toda la urbanizacion.

cada uno dice y hace lo que cree oportuno vete aprendiendo .

un saludo .
monse
 
B
bac
13/07/2007 10:42
¡Espero que el tal "Chacrito" no sea de verdad un vecino de la urbanización!.

Ya que tal y como ha expresado su opinión indica ser una persona bastante intolerante (cada uno puede decir y comentar lo que considere oportuno) y un poco maleducada.

Buenos días.
 
C
chacrito
13/07/2007 02:27
Oye PAMELA ANDERSON, déjate de ostias sobre socorristas, que los tiros van por otro lado, nunca te contrataremos a ti TAROM de socorrista de los Gómez, que parece ser es lo que buscas, Ah y sobre los aseos, a mear cada uno a su casa
por favor, pero ¿esto qué es? ¿Beverli Hills?
MOVILICEMOSNOS POR QUE NOS LO DEN !!!!!!!
 
H
herbicida
11/07/2007 14:25
Buenos días:

he estado mirando la legislación Valenciana sobre las piscinas. En la misma indica: "se considerarán picinas particulares las unifamiliares y las de comunidades de vecinos en las que la capacidad del conjunto de sus vasos, a excepción del vaso de chapoteo, supongan un aforo teórico inferior a 100 personas....a los efectos se entenderá que el aforo en piscina al aire libre es de dos metros cuadrados de lámina de agua por usuario".... en conclusión: no deben ser las nuestras mayores de 200 m2 de lámina (area). Si lo sobre pasan, habrá que poner socorrista, si no legan, no es obligatorio.
Saludos.
 
T
t arom
10/07/2007 21:58
Artículo 6
1. Todos los parques acuáticos y aquellas piscinas de uso colectivo que esta norma exija, dispondrán de vestuarios diferenciados para cada sexo y construidos según determinen las normas técnicas para este tipo de instalaciones, incluyendo eliminación de barreras arquitectónicas y con dispositivos de ventilación adecuada al exterior. Se mantendrán rigurosamente limpios y desinfectados, y no se destinarán nunca a un uso distinto de aquél para el que han sido creados. Se situarán preferentemente en las proximidades de las entradas a los recintos de las piscinas y parques acuáticos.
2. En el área de los vestuarios existirán los adecuados sistemas de guardarropa que permitan mantener los objetos en él depositados en correctas condiciones de conservación e higiénico-sanitarias.
Artículo 7
Todas las instalaciones deberán limpiarse y desinfectarse al menos una vez al día
 
T
t arom
10/07/2007 21:51
2. Se entenderá por "zona de baño" la constituida por el vaso y el andén o playa.
3. Se considerarán "piscinas particulares" las unifamiliares y las de comunidades de vecinos en las que la capacidad del conjunto de sus vasos, a excepción del vaso de chapoteo, supongan un aforo teórico inferior a 100 personas.
4. Se considerarán "piscinas de uso colectivo" todas aquéllas no comprendidas en el apartado 3.
5. A los efectos del presente reglamento, se entenderá que el aforo teórico de un vaso es el resultante de establecer, en las piscinas al aire libre, dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua por usuario, y en el caso de las cubiertas tres metros cuadrados por usuario.
 

Fin del hilo
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