Yo tengo entendido que es lo mismo. Antes se llamaba de una manera y ahora de otra. Este enlace creo que lo corrobora.
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=04010000 Exactamente viene a decir:
La cedula de habitabilidad
El promotor, finalmente, debe entregarle una "Cédula de Habitabilidad" o "Licencia de Primera Ocupación".
Es un documento administrativo expedido por la Dirección General de la Vivienda en el que se hace constar que el inmueble es apto para su destino, esto es, la vivienda.