ACUERDO AMISTOSO??
¿Es justo el acuerdo propuesto por Afirma Grupo Inmobiliario S.A.?
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Lo primero que quiero dejar claro es que soy partidario de la firma de un ACUERDO AMISTOSO entre las dos partes y que no tengo ninguna intención ni ganas de poner ninguna reclamación por la vía judicial, pero después de leer este “ACUERDO”, me surgen las siguientes dudas:
I.2.- Que el COMPRADOR, por medio de Contrato Privado de Compraventa adquirió una vivienda y elementos anejos a la misma, habiendo convenido su entrega con la entidad PROMOTORA VENDEDORA para el mes de septiembre de 2007.
Yo tenía convenida la entrega para JUNIO DE 2006 y no veo que este sea el momento ni hay motivo para admitir otra fecha. Os recuerdo que a finales de Junio de 2007 recibimos una carta de un nuevo aplazamiento en la entrega para el mes de Septiembre del mismo año, a la que algunos contestamos con un BUROFAX de disconformidad. No veo porque ahora en este acuerdo debemos admitir como buena esa fecha.
I.3.- Que por circunstancias ajenas a las partes, ………………………………………………………………………………………………………………………………… ha decidido, libremente, por su cuenta y a su cargo, colaborar con los distintos propietarios, tratando de mitigar el efecto que los retrasos puedan haberles ocasionado, renunciado éstos a cualquier acción que, por dichos retrasos pudieran corresponderles.
Las circunstancias que han generado esta situación son ajenas a nosotros los compradores y nunca a la parte vendedora, que es totalmente responsable de lo que ocurre. Además de que esta sea una decisión libre por su parte a colaborar, nada de dada. CUALQUIERA QUE LEA ESTE DOCUMENTO SIN CONOCER TODA LA HISTORIA, PENSARA QUE “AFIRMA” NOS ESTA HACIENDO UN FAVOR y nada mas lejos de la realidad, nos esta generando un problema a futuro, pero bueno es lo que hay.
PACTOS
La mercantil PROMOTORA VENDEDORA se reserva el derecho de elegir libremente las unidades de obra referidas en el apartado anterior.
Esto no me parece correcto. Lo más lógico y cómodo, seria que los locales sean contiguos, sobre todo cuando sabemos que existe total disponibilidad. Esto no es una elección libre, nos están put……..do
Tercero.- La transmisión de la participación indivisa a favor del COMPRADOR de las unidades de obra referidas en la Cláusula Primera, queda sometida a la CONDICION SUSPENSIVA ……………………………………………………………….. antes del 31 de Octubre, de tal manera que, mientras no se produzca la suscripción por el referido porcentaje de propietarios de los Acuerdos Transaccionales en los mismos términos que el presente, la entidad PROMOTORA VENDEDORA quedará exenta del cumplimiento de las obligaciones libremente asumidas por la misma, en las Cláusulas Primera y Segunda.
Esta cláusula nos obliga a esperar al 31/10/08, para poder determinar la obligación de Afirma de cumplir en acuerdo.
Además:
¿Cómo nos van a justificar estos dos supuestos? ¿Nos van a enseñar las escrituras? ¿Y los contratos?
Quinta.- Las partes acuerdan que la realización por la entidad PROMOTORA VENDEDORA de las obligaciones libremente asumidas por medio del presente documento deberá llevarse a término en un plazo máximo de tres meses desde que la CONDICION SUSPENSIVA quede sin efecto, por haberse cumplido las prescripciones en la misma establecidas.
Finalizado dicho plazo podrá exigirse su realización a la obligada o bien podrá realizarse por cuenta de la Comunidad, estando obligada la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A. a satisfacer el coste de los trabajos que se le presente.
Luego según la cláusula quinta tienen de tiempo tres meses para llevar a cabo el acuerdo, con lo que nos situamos en Enero de 2009. Mucho tiempo parece, tal y como va el sector inmobiliario, cualquiera sabe lo que puede pasar en siete meses.
Sexta: NO EXISTE. ¿La van a poder antes de la firma?
Séptima.- Con la firma del presente acuerdo, el COMPRADOR renuncia expresa y libremente a cualquier tipo de reclamación que con origen en los retrasos en la entrega de su vivienda y otras unidades de obra pudiera corresponderle, dándose por satisfechos con la presente contraprestación y sin nada más que reclamar por este concepto.
Yo creo que con la SOLA FIRMA de este documento no debemos renunciar a nada, únicamente lo debemos hacer, si su contenido se lleva a cabo y Afirma cumple.
En caso contrario deberíamos poder optar o por hacerlo nosotros tal y como de indica o por iniciar una acción / reclamación judicial, lo que se decidiría en su momento.
Un vez mas estamos ante una chapuza de Afirma