he encontrado esto en la web de Caixa Terrassa:
(http://www.caixaterrassa.es/index.aspx?pag=599&idioma=2)
Pagos a cuenta o arras Habitualmente, se efectúa un pago a cuenta, antes de formalizar la compraventa, para obtener el compromiso del vendedor de materializar la venta del inmueble. Este compromiso se recoge en un documento de arras firmado por las dos partes. Los adquirientes de los inmuebles tienen derecho a exigir de los vendedores un aval bancario que garantice las cantidades libradas a cuenta, según la ley de la vivienda vigente en Cataluña.
Y en esta otra web hay más información:
http://www.habitat24.com/Guia_ComprarVivienda.asp?Idioma=CS Y, por lo que parece, sí que nos tienen que dar aval para garantizar nuestros pagos. Esto sí que es importante, no? Si puedo paso esta semana por allí, aunque no sé cuándo podré. Saida, avisa en cuanto sepas algo, please! ;)