NUM-CONSULTA V0068-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 26/01/2005
NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53-2, 54-1 ; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º
DESCRIPCION-HECHOS El consultante realizó aportaciones a una cooperativa de viviendas por período superior a cuatro años ; al ser denegada la solicitud de ampliación del plazo regulada en el artículo 52.4 del RIRPF (Real Decreto 214/1999), por presentación fuera de plazo, procede a la devolución de las deducciones practicadas más los intereses correspondientes.
CUESTION-PLANTEADA Si una vez devuelto el dinero puede empezar a deducirse por nuevas aportaciones a la cooperativa, como si empezara de nuevo. De ser posible, y dado que por el ejercicio 2003 no practicó deducción alguna, posibilidad de regularizar la Renta de dicho año y deducirse. En caso contrario, desde cuando podría empezar a deducirse.
CONTESTACION-COMPLETA El consultante al incumplir los requisitos temporales establecidos para finalizar las obras y adquirir la vivienda que gestionaba una cooperativa, pierde el derecho a cuantas deducciones hubiese practicado en relación con la misma, tanto por las cantidades satisfechas directamente como por las depositadas, en su caso, en cuenta vivienda.
A partir de ese momento, para determinar el derecho a deducir por la adquisición de la vivienda a la citada cooperativa habrá que tener en consideración, entre otros, los siguientes preceptos:
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, actualmente, en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, -TRLIRPF- (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, -RIRPF- (BOE de 4 de agosto), siendo en el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción, estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. La base máxima de deducción “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”
Así mismo, el apartado 2 del artículo 53 del RIRPF dispone que “para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”
La construcción de vivienda habitual se asimila a su adquisición en el apartado 1 del artículo 54 del RIRPF, donde indica cuando se considerará adquirida: “cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”
Conforme a dichos preceptos, el consultante podrá practicar deducción por las cantidades que a partir de la finalización de las obras de construcción, por parte de la cooperativa, satisfaga por su adquisición en los términos que estipula el artículo 69.1.1º del TRLIRPF, siempre y cuando vaya a trasladar su residencia con carácter habitual a la nueva vivienda dentro de los doce meses siguientes a su terminación. Hasta ese momento no podrá practicar deducciones relacionadas con la misma dado que en su día incumplió el plazo reglamentario de estar finalizada la construcción en cuatro años.
Por tanto, si en 2003 no se hubieran finalizado las obras, como parece desprenderse de la consulta, no procederá deducción por dicho ejercicio.
Así mismo, cabe señalar que en ningún caso podrá volver a deducirse por las cantidades que en su día practicó y que devinieron indebidas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria