NO SE HA VOSOTROS PERO A MI ESTO ME SUENA DE ALGO
Cita:
La Ley 9/ 2003 del Gobierno regional sobre régimen sancionador en materia de viviendas protegidas establece que es una sanción grave "exigir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de ampliación de equipamiento o de sustitución o mejora de calidades". Es decir, las supuestas mejoras hechas por la promotora en ningún caso pueden repercutir en el precio final de la vivienda protegida.