Hola jruedar,
Tengo entendido que el IBI es un impuesto anual de la vivienda que tiene obligación legal el propietario de la vivienda el 1 de enero del año en curso.
Si has recibido oficialmente tu vivienda en febrero, legalmente no tienes por que abonar nada, es más, el recibo ni te llegará, le llegará al anterior propietario de la vivienda.
Por otro lado, se puede acordar entre el comprador y el vendedor de la vivienda el pagarlo entre ambos y de forma proporcional al tiempo del año en cuestión (en tu caso el vendedor pagaría la parte proporcional correspondiente a un mes y el tu 11 meses), pero en este caso tiene que venir reflejado en el contrato de compraventa que hayas firmado con tu vendedor.
Un saludo.