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M
montseymiguel
24/06/2005 20:39

2ªCarga Escritura:Cuenta Liquidación Provisional

¿Qué es la Cuenta de Liquidación Provisional y por qué mi vivienda tiene una segunda carga?

1.192 lecturas | 9 respuestas
Hola

Hemos podido ver un borrador de nuestra escritura y nos hemos llevado una sorpresa al ver que la vivienda (4ª fase) tiene una Segunda Carga de más de 22900 Euros, además de la asociada al préstamo hipotecario. Esta segunda carga es fruto de la "Cuenta de Liquidación Provisional".

Seguramente sea normal, pero nuestra ignorancia de las leyes y demás reglamentos, nos hace desconfiar.

Hemos estado echando un vistazo por Internet a algún Boletín de la Comunidad de Madrid, Ley del Suelo,etc.

Por lo que hemos visto parece que la "Cuenta de Liquidación Provisional" parece que es un requisito de la Reparcelación del SAU. Pero entre Junta de Compensación, Entidad de Conservación y tanto término, no nos aclaramos.

Por eso plantamos algunas cuestiones, para ver si alguien sabe algo y así nos tranquilizamos

[Q.1> ¿ Hay algún afortunado que no tenga esa segunda carga ?

[Q.2> A los de la primera Fase. ¿ Seguís teniendo esa carga ?

[Q.3> A los de la primera Fase. ¿ Os habéis constituido en miembros de la Junta de Compensación ?

[Q.4> Nortemadrid o la Junta de Compensación (casi parecen la misma cosa) nos pasan esa carga. ¿ alguien ha conseguido negociar que no aparezca en la escritura ?

[Q.5> En la escritura aparece un párrafo donde el vendedor se compromete a pagar el "Canón de Urbanismo". ¿ Es lo mismo este término que "Cuenta de Liquidación Provisional" ? A nosotros no nos lo parece.

[Q.6> Por lo poco que hemos creido entender la Junta de Compensación se disuelve, cuando se cumple su objeto. ¿ tendremos las viviendas cargadas hasta que se termine de entregar las viviendas de todo el SAU-1 ?

[Q.7> Si Nortemadrid desparece (esperemos que no, por la cuenta que nos trae) ¿ quién tendría que asumir esa carga ? Nosotros pensamos que nos tocaría pagarlo a los sufridos compradores.

[Q.8> En nuestro contrato de compra-venta no aparecía ninguna mención Explícita a esta carga, únicamente se mencionaba el préstamo hipotecario con la Caixa. ¿ a vosotros os aparecía o por lo menos os lo mencionaronverbalmente ?


Aunque todo esto sea totalmente legal, por lo menos podían ser algo más transparentes.

Perdonad el aluvión de cuestiones.


Saludos y buen fin de semana
 
G
GerardoP
27/06/2005 23:06
Con esto que decís, imagino que varios como yo quedamos más tranquilos en lo que a la responsabilidad de las cargas se refiere.

Gracias Miguel por sacar el tema y Carmen por el consejo.

Un abrazo.
.
 
M
montseymiguel
27/06/2005 23:00
Hola Carmen Fase II:

Qué curioso. Fíjate la semana anterior a tu firma, pedimos un borrador de la escritura de compraventa, y la redacción de la claúsula SEPTIMA era:

"...En ningún caso serán de cuenta de la parte compradora, los gastos e impuestos derivados de las titulaciones previas, tales como Declaración de Obra Nueva, su inscripción registral, constitución e inscripción del Préstamo Hipotecario, así como el abono del canon de urbanización y la solicitud de cancelación de dicha afección..."

Se ha transformado :
canon de urbanismo === > saldo de la cuenta provisional

La diferencia puede parecer sutil, pero creo que no lo es.
De hecho algún familiar de un compañero de trabajo, que es promotor, ha comentado que el término "canon" es demasiado ambiguo.

Con ese ligero cambio creo que es más que suficiente.

Saludos
 
C
CARMEN FASE II
27/06/2005 19:54
Hola, nosotros firmamos el viernes, ya somos sufridos propietarios, nosotros también desconocíamos la existencia de esa carga hasta que nos dieron a leer un borrador de la escritura antes de la firma.

Efectivamente en la clausula de cargas aparece el prestamo hipotecario y despues pone ( transcribo literalmente):

" asi mismo se encentra gravada por la cantidad de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (26.058,51 euros)a que asciende la cuenta de liquidacion provisional.

Luego la clausula septima pone " ....... En ningún caso serán de cuenta de la parte compradora (nosotros), los gastos e impuestos derivados de las titulaciones previas, tales como Declaracion de Obra nueva, su inscripción registral, constitución e inscripción del Prestamo Hipotecario, así como el abono del saldo de la cuenta de liquidación provisional y la solicitud de cancelación de dicha afección."

Con esta clausula nosotros entendemos que una vez que has firmado la escritura estas libre de esta carga y es Norte Madrid quien se hace cargo de todo, no obstante, nosotros pediremos dentro de unos meses una certificación del registro en el que consten las cargas de la vivienda, por si acaso, pero vamos que eso no sea impedimento para que firméis vuestra escritura, porque parece que queda claro quien es el responsable.

Os voy a comentar en un mensaje aparte, mis impresiones después de recibir la casa y un "consejo" para los propietarios del Sau II.

Saludos
 
M
montseymiguel
27/06/2005 00:39
Hola Faccelli:

Creo que tienes razón en parte. Lo que hay al principio es una Junta de Compensación la cual se puede TRANSFORMAR en Entidad de Conservación, cuando el Organo Urbanístico de Control (el ayuntamiento) recepcione o dé por urbanizado el SAU-1.


Cogido del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Viernes 1 Marzo de 2002) donde se habla de los estatutos de "JUNTA DE COMPENSACIÓN SAU-1 DE COBEÑA".

Art 37.
"...Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Compensación podrá transformarse en una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, previa aprobación del Órgano Urbanístico de Control..."

Art 38.
"El patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros, en proporción a sus cuotas de participación, incluso en el supuesto de transformación de la Junta de Compensación en una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, sin que se atribuya a ésta el patrimonio residual de aquélla..."



Saludos
 
U
Unodenos
26/06/2005 12:18
Venga,Facheli, echanos una mano que, te lo juro por mis niños, me corren los sudores.
 
M
montseymiguel
26/06/2005 10:43
Buenos días GerardoP:

Yo creo que no hay que pagar nada más. Si no, me imagino que alguien de la primera fase, ya habría comentado algo en ete foro.

Lo único que pretendía era plantear mis dudas, para ver si en este foro, había alguien que supiese del tema.

Yo me quedaría satisfecho, con que en la escritura pusiesen
EXPLÍCITAMENTE que corresponde al promotor/vendedor cancelar la segunda carga, y que indicase una fecha de vencimiento para dicho pago.

Lo que no sé como será de flexible el Notario y/o el Vendedor para introducir algún comentario o modificación aclaratoria en la Escritura de Compreventa.


Saludos

Miguel
 
G
GerardoP
26/06/2005 02:49
Pero... ¿esa carga implica que debe abonarse la cantidad descrita a la hora de firmar la escritura?

Es decir, que mientras se aclara, ¿a la cantidad total que debes abonar hay que agregar esta cantidad?

Si este fuera el caso, desde luego que la transparencia que decís no sería deseable sino forzosamente obligatoria.

.
 
M
montseymiguel
25/06/2005 23:39
Hola Juan y Gema

Antes de nada aclarar que yo (Miguel) soy un poco agonías, y seguramente todo esto sea normal. Al ser un ignorante en esta materia, toda la terminología utilizada me asusta.

Para tranquilizaros, la semana pasada una de las cosas que hicimos es hablar con LA CAIXA (Alvaro) para preguntarle si sabían de la existencia de esta segunda carga. Tras consulta al Director, dijo que era algo normal en este tipo de promociones.

Si buscas por Internet, verás que aparecen muchas promociones por diversas poblaciones de España con términos similares.A mi hermano que ha comprado en San Chinarro también le aparece una claúsula similar, sólo que la redacción es mucha más clara.

Lo que más desconcierta,es por qué Nortemadrid, no te explica o te advierte de ello. Estoy convencido que si lo hubiese dicho desde el principio, lo hubiésemos asumido como la cosa más normal del mundo.

Saludos

Miguel y Montse
 
J
JUGELIAN
25/06/2005 18:26
hola Montseymiguel, nosotros somos de la Fase 2 y firmamos el próximo martes la escritura. Nos hemos quedado un poco sorprendidos al leer tu mensaje, lo primero porque no entendemos de ´Cuenta de Liquidación Provisional´, ´Canon de Urbanismo´, estas cosas nos suenan a ruso y lo segundo porque nos queda tan poco tiempo para firmar que nos vemos sin tiempo para reaccionar, así que el lunes por la mañana llamaremos al Director de La Caixa para ver si nos cuenta que significa eso, porque no creo de debamos firmar una escritura de propiedad de ´´UNA CARGA´´.

Saludos,

Juan y Gema.
 

Fin del hilo
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