Hola, hablando un poco por hablar, sin base juridica, yo entiendo que puede que por la vía de la legislación de urbanismo no podamos reclamar, porque el contrato no pone fecha de entrega, pero lo que esta claro es que hayn un incumplimiento contractual(legislación civil común,) ya que hay una clausula en la que te pone fecha de fin de obra y no solo eso hay avales bancarios hasta una fecha determinada, que han sido prorrogados.
En mi caso el certficado de fin de obra "Provisonal" tiene fecha de febrero, yo no podré reclamar porque desde febrero hasta junio no me hayan entregado la casa,por que no tengo fecha de entrega, pero ¿que pasa con el retraso en la finalización que sí tengo firmado en contrato?.
Es cuestión de darle alguna vuelta y tener un asesoramiento correcto.
Saludos