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G
Grupo Ciempozuelos
15/10/2008 21:34

PRYCONSA NOS DEVOLVERA LAS CANTIDADES APORTADAS!!

¿Cómo reclamar las cantidades aportadas a PRYCONSA por cláusulas abusivas?

5.558 lecturas | 4 respuestas
Buenos días,

Somos un grupo de personas que hemos comprado el piso a PRYCONSA en Ciempozuelos como vosotros. Como a alguno de vosotros, no nos dan financiación para poder adquirir la vivienda, con lo que perderíamos las cantidades aportadas.

Esas cantidades rondan entre 20.000 y los 36.000.-eur, que es una cantidad considerable.

Visitando abogados, todos han llegado a la conclusión que el contrato que firmamos con PRYCONSA esta repleto de cláusulas abusivas.

Da igual que seamos de una promoción en Ciempozuelos, de Coslada o de Colmenar, todos tenemos el mismo contrato de PRYCONSA, Y PODEMOS UNIRNOS.

No vamos a ver todas ahora, pero sí nos centraremos en las más importantes.

LA CLAUSULA ABUSIVA POR FALTA DE RECIPROCIDAD.

Lo que no es normal, es que si no compramos, PRYCONSA se quede con todo lo aportado y en el caso que hubiera sido la constructora, nos devuelva nuestro dinero mas solamente el interés del dinero.

Según la nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de noviembre de 2007 eso está tipificado como CLAUSULA ABUSIVA.

Bien, con esta ley ningún Juez sería capaz de no devolver nada si se reclama, lo normal es que se pudiera devolver entre un 50% a un 80% de las cantidades entregadas.

Problema, que se pueda perder el juicio, siempre existe esa posibilidad. Los costes podrían rondar los 6.000.-eur.
Para una persona sola, no le compensará, pero SÍ A UN GRUPO.

Ya hemos perdido lo aportado, pero, si nos cuesta entre 600 y 200.-euros ir a juicio a cada uno ¿no compensa arriesgarse para recuperar parte de nuestro dinero ahorrado con esfuerzo? ya hemos perdido unos 24.000.-eur de media,¿qué importa 200.-eur más?

Las viviendas se entregan en el 22, 23 de octubre, queda poco tiempo.

Lo que hay que hacer es enviar un Burofax a PRYCONSA indicando vuestros datos, los del piso que comprasteis, indicar que os han negado la financiación y que queréis que os devuelvan las cantidades aportadas dando por finalizado el contrato antes de la fecha de entrega del piso.

Después nos pondremos todos de acuerdo para ir juntos a juicio contra PRYCONSA en expediente conjunto reclamando las cláusulas abusivas de nuestros contratos.

Por ahora somos 14 personas y falta llamar a bastante gente, los teléfonos los conseguimos por anuncios en Internet.

También vamos a contactar con otras promociones de PRYCONSA que se entregen próximamente para ser más y abaratar costes.

Si queréis mas información, mi e-mail de contacto es

lolayruben@hotmail.com

poned vuestro teléfono para que os llame.

A continuación, os voy a dar una serie de e-link para que comprobéis con la Ley.

En principio, he seleccionado dos artículos, uno de prensa y otro de un gabinete de abogados que explica muy bien el principio de reciprocidad y cómo nuestros contratos carecen de él.

Lo puedes leer todo o irte directamente a la "chicha" que señalo debajo de cada enlace.

Después viene la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de noviembre de 2007, recién salida del horno en la que se establece la cláusula abusiva por falta de reciprocidad.

http://www.iuremadrid.com/recursos/File/CONTRATOS%20Y%20RESOLUCION.pdf

Este es un articulo de un gabinete de abogados que habla de incumplimiento de contratos entre promotor y comprador. Lo más importante viene en las páginas 5 y 6 en las que se habla de la falta de reciprocidad y al final se advierte que la introduccion de cláusulas abisivas es la llave que abrirá las puertas a la resolución de contratos por parte de compradores.

http://www.elmundo.es/sudinero/99/SD159/SD159-06.html

Este es un artículo de el MUNDO, lo más importante es el último párrafo de la primera hoja y su continuación en la siguiente. Aquí habla de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Habla precisamente de nuestro caso diciendo que "es abusivo que al comprador se le retenga entre un 20% y un 50% de las cantidades a cuenta mientras que si el el promotor el que incumple te devuelva tu dinero mas el interés legal del dinero", y en nuestro caso se queda el 100%

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf

Este es el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Yo me lo he leído todo, pero lo interesante está en el CAPITULO II de cláusulas abusivas, páginas 49201, 49202 y 49203. Lo más importante sería el punto 2 del artículo 87 donde declara abusivo "La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario."

Tenemos mucha ilusión en este proyecto y bastantes esperanzas de que nos va a salir bien, y si no, no se dirá que no hemos luchado por lo que es nuestro (y el coste es mas que asumible por la recompensa esperada)

Si tenéis contacto con personas que hayan comprado en PRYCONSA y que esté en el mismo caso que nosotros, no dudéis en darle la información.

PRYCONSA NOS DEVOLVERA LAS CANTIDADES APORTADAS!!!
 
V
vallecas84
18/12/2012 12:12

Buenas!!!

 

Os escribo porque me encuentro en una situacion similar, de una promocion de pryconsa, el banco no me concede la hipoteca y lo que me da yo no tengo dinero para ponerlo, y no se como puedo hacer para que me devuelvan el 20% que hemos aportado, alguien puede echarme un cable???

 

 

Gracias

 
G
Grupo Ciempozuelos
20/11/2008 19:49
Hola,

Soy Lola, un componente del Grupo Ciempozuelos.

El Grupo lo empezamos 5 familias afectadas. Nos coordinamos y nos repartimos las tareas entre los miembros del grupo, estamos muy organizados. Hoy somos mas de 22 y seguimos subiendo.

A mí se me ocurrió exponer nuestro caso en nuevosvecinos y ha sido un rotundo éxito. Por eso puse como contacto mi e-mail personal.

Todos los componentes de Grupo tenemos las claves y entre todos os contestamos, veréis que hay distintos tipos de redacción.

Yo estoy actualmente embarazada y el embarazo está teniendo complicaciones, de hecho, el médico me ha recomendado reposo absoluto.

A partir de ahora, no voy a poder atender el correo que me llega con vuestras preguntas y dudas. De todas formas, yo no os contestaba, se lo pasaba a Nacho.

Nuestro querido Nacho es el alma-máter del grupo, nuestro “fundador”, además es el que está más puesto en temas legales y dispone de más tiempo libre que el resto. Desde aqui queremos darle un fuerte abrazo y reconocerle su gran labor.

Os pongo el e-mail de Nacho pues a partir de ahora no podré levantarme de la cama y revisar mi correo personal.

nachogonlo47@msn.com

Un abrazo fuerte a tod@s.
 
G
Grupo Ciempozuelos
16/10/2008 22:58
Buenas,

Hay dos partes, una en el pliego de condiciones generales donde dice que si no compramos el piso, se quedan las cantidades aportadas hasta el 30% del valor de venta.

La otra parte está en las condiciones individuales. Aqui hay una cláusula que indica que si tú incumples o te retrasas se aplica el interés legal del dinero + 5 y en otra pone que si PRYCONSA se retrasa (o incumple) se aplica el interés legal del dinero. Esto no es recíproco y por tanto se anula. (hay mas cláusulas abusivas, como la elección de notario que casualmente todos hemos decidido de forma unanime que sea el mismo, los gastos de la división horizontal del garaje cuando es un gasto propio de la promoción, la información facilitada en el contrato...eso el abogado os lo indicará en la reunión)

Lo que dices de

"si
> cumplidos los plazos para la entrega de la finca
> al comprador, no se realizara la misma, éste
> podría optar por ejercitar los derechos que
> según la ley le corresponden o autorizar una
> prorroga de los mismos..."


En principio, no establece nada la Ley.

Lo que debería de haber puesto para que no fuera una cláusula abusiva es lo que se pone en los contratos de arras, es decir, si incumples me quedo lo dado, pero si incumplo yo, te devuelvo el doble (lo dado mas la misma cantidad como indemnización).

En nuestros contratos dice que si incumplo se quedan lo dado y si son ellos me dan lo mío mas el interés legal del dinero, eso no es recíproco.

Tu caso es dificil pues tienes que decidir si pierdes ahora o pierdes mas después. Me explico. La promoción de Coslada salió nada mas terminar de vender la de Ciempozuelos.A nosotros nos han tasado las viviendas un 8% por debajo del precio de compra. A eso habrá que añadir el 10% de gastos.

Los Bancos están dando actualmente sólo el 80% de tasación y ahora aportando tú el 10% de gastos mas el 8% de por debajo de la tasación, en total un 18%, irías al 100% de tasación, con lo que tendrás que aportar un 20% adicional, mas todo lo que has entregado a cuenta a PRYCONSA para que te den facilidades hipotecarias. (o hipotecar dos viviendas)

Diferente será si la quieres para vivir o como inversión. Como inversión es mala en la actualidad. Si es para vivir, ahí influye otros aspectos mas personales que económicos.

Aún es pronto, pero puedes ver como nos organizamos, acudir a la reunión que tengamos con el abogado, preguntarle tu caso concreto,pero eso será cuando el grupo esté consolidado. Una vez, con toda la información que recabes, podrás tomar una decisión.

Lo que está claro es que si decides unirte a nosotros no hay marcha atrás, pues tienes que enviar a PRYCONSA un burofax solicitando la rescisión del contrato y la devolución de lo aportado.

Espero que te haya resuelto la duda, de todas formas, si quieres, mandame un e-mail con tu teléfono y te llamo yo

Un abrazo.

 
J
jaimeep2
16/10/2008 09:31
Hola, nosotros estamos a la espera de acontecimientos, porque hasta marzo09 no nos lo entregan ; no me queda claro la parte que corresponde a la promotora, pq no encuentro en mi contrato donde pone lo del 100% más penalización de un 6%, en el mio pone: "si cumplidos los plazos para la entrega de la finca al comprador, no se realizara la misma, éste podría optar por ejercitar los derechos que según la ley le coprresponden o autorizar una prorroga de los mismos..."
Entiendo que la ley hablará de esas cantidades, si nó en nuestro caso no hay caso ¿no?

Os agradecería respuesta, pq aunque no creo tengamos problemas con el prestamo hip., no estoy dispuesto a pagar más por un piso que ya no lo vale.
 

Fin del hilo
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