Buenos días,
En efecto. En la regulación del retranqueo de la edificación respecto a servidumbres, establece que la servidumbre de paso, lindante con instalaciones o edificaciones interiores existentes, deberá disponer de una ancho de 3 metros en toda su longitud, como mínimo, excepto que en los Planos de Ordenación se haya grafiado un ancho mayor.. Esto es, puede que el retranqueo sea aún mayor que los tres metros, si el Plan de Ordenación así lo tiene previsto.
Saludos.