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V
virnadi
15/03/2007 08:47

30 de marzo

¿Cuál es la razón REAL del retraso en la licencia de 1ª ocupación?

7.062 lecturas | 35 respuestas
hola a todos. Puesto que se acerca la fecha tope de entrega y no parece que vayan a cumplir con los plazos, me gustaría saber si alguien se ha informado de la razón REAL del retraso en la licencia de 1ª ocupación. Supongo que Nozar se escudará en la obra que Aguas de Alicante está realizando estas últimas 2 semanas, pero mi opinión es que si hubieran solicitado la licencia A TIEMPO esta obra estaría ya realizada. Nosotros nos sentimos un poco engañados, ya que siempre nos han dicho que todos los plazos se iban cumpliendo. Debido a esto, ahora nos encontramos sin casa, viviendo de alquiler, y sin alguien que nos diga la fecha de entrega real, que nos tememos que no será hasta abril por lo menos. un saludo.
 
A
ASUNGOYO
15/03/2007 13:00
Buenos dias ????

QUINTA.- La entrega de llaves se efectuará antes del 31 de DICIEMBRE de 2006, si bien este plazo podrá ampliarse tres meses más, sin que el COMPRADOR/ES pueda efectuar reclamación alguna por este motivo.

Concluido el plazo señalado, o su prórroga, sin que se haya producido su entrega, los COMPRADOR/ES podrán ejercitar los derechos que le correspondan según la legislación vigente.

El plazo fijado en esta cláusula se verá automáticamente ampliado en caso de fuerza mayor que destruya, paralice o impida la continuación de las obras. Se pacta expresamente que se entenderá también como fuerza mayor la huelga legalmente organizada.

De acuerdo con la Ley 57/68, de 27 de julio, y la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la VENDEDORA garantiza la devolución de las cantidades recibidas en este acto y las que vaya recibiendo antes de la entrega del objeto de este contrato, más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga la devolución, para el caso de no terminar la construcción del edificio en la fecha prevista, o en su prórroga adicional, mediante aval solidario o póliza de seguro.

Igualmente la VENDEDORA en cumplimiento de lo establecido en la Ley 57/68, depositará las cantidades anticipadas percibidas en la cuenta especial nº 20770771943100022628, abierta en BANCAJA, quedando dichas cantidades garantizadas mediante póliza de afianzamiento.


saludos,
 

Fin del hilo
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