Buenos dias ????
QUINTA.- La entrega de llaves se efectuará antes del 31 de DICIEMBRE de 2006, si bien este plazo podrá ampliarse tres meses más, sin que el COMPRADOR/ES pueda efectuar reclamación alguna por este motivo.
Concluido el plazo señalado, o su prórroga, sin que se haya producido su entrega, los COMPRADOR/ES podrán ejercitar los derechos que le correspondan según la legislación vigente.
El plazo fijado en esta cláusula se verá automáticamente ampliado en caso de fuerza mayor que destruya, paralice o impida la continuación de las obras. Se pacta expresamente que se entenderá también como fuerza mayor la huelga legalmente organizada.
De acuerdo con la Ley 57/68, de 27 de julio, y la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la VENDEDORA garantiza la devolución de las cantidades recibidas en este acto y las que vaya recibiendo antes de la entrega del objeto de este contrato, más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga la devolución, para el caso de no terminar la construcción del edificio en la fecha prevista, o en su prórroga adicional, mediante aval solidario o póliza de seguro.
Igualmente la VENDEDORA en cumplimiento de lo establecido en la Ley 57/68, depositará las cantidades anticipadas percibidas en la cuenta especial nº 20770771943100022628, abierta en BANCAJA, quedando dichas cantidades garantizadas mediante póliza de afianzamiento.
saludos,