Bueno, parece que la gente está dispuesta a firmar sin tener la licencia de primera ocupación en la mano.
Que no se os olvide pedir el "Libro del edificio", según el artículo 21 de la LEY 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación de la Comunidad Valenciana y que os incluyo a continuación:
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Artículo 21. La documentación de la obra ejecutada.
El edificio resultante deberá quedar documentado,
incluyendo sus características técnicas, el nivel de calidad alcanzado en cuanto a los requisitos básicos de la
edificación así como las instrucciones de uso y mantenimiento adecuadas al mismo.
1. La Generalitat desarrollará reglamentariamente el Libro del Edificio que, incluyendo la documentación exigida por la legislación estatal de ordenación de la edificación, que será entregado a los usuarios finales del edificio, y que contendrá:
a) Documentación administrativa y jurídica: datos de identificación de los agentes intervinientes en la obra,
acta de recepción de obra, autorizaciones administrativas
y cuantos otros documentos se determinen en la normativa
de desarrollo.
b) Documentación técnica: el proyecto final de obra, así como la información de carácter técnico sobre el edificio, sus elementos constructivos, materiales e instalaciones que se determinen en la normativa de desarrollo.
c) Documentación de uso y mantenimiento: información sobre las condiciones de utilización del edificio, así como las instrucciones para el mantenimiento adecuado del mismo, sus elementos e instalaciones.
2. En el caso que el edificio contenga diversas partes
que sean susceptibles de enajenación a diferentes personas,
deberán confeccionarse libros parciales de la vivienda o local que contengan referencia a los datos contenidos en el Libro del Edificio, de modo que el usuario conozca su existencia y posibilidad de consulta. Además, contendrán la información específica de la vivienda o local que sea necesaria para el buen uso del mismo, instrucciones para el mantenimiento e información para casos de emergencia o evacuación, con los mínimos que se determinen en la normativa de desarrollo.
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