Dos cosas, alxmb:
1. En la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en el artículo 16 "Venta de viviendas terminadas", se indica que "a) Las garantías por daños materiales derivadas de vicios y defectos de construcción establecidas en la legislación de ordenación de la edificación [...> deberán de acreditarse en la escritura pública de compraventa". Yo, personalmente, lo voy a exigir.
2. Yo no tengo que contratar y pagar un seguro para cubrir mis pertenencias por daños causado por unos "incompetentes". Porque NOZAR, con sus 25 años de experiencia que están celebrando, son unos "incompetentes".