Buenas a tod@s!!!
En primer lugar me gustaría decir que, y creo hablar de parte de todos, ninguno queremos que haya tensiones entre nosotros. Vamos a ser muchos y no creo que sea bueno empezar con "rencores". Deberíamos guardar todo nuestro rencor para los bancos que nos van a quitar hasta las cejas... :-)
Con respecto al tema que ha creado polémica, me he estado informando (en internet, por supuesto) y he encontrado en la Ley de Propiedad Horizontal (http://2ni2.com/juridico/horizontal/propiedadhorizontal.htm) capítulo II apartado 7.1 el siguiente texto:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
El mismo texto o parecido he encontrado en todos las páginas que he consultado con lo que entiendo que hay que comunicar al representante de la comunidad (presidente o administrador) las modificaciones que alteran el estado exterior (balcones, patios, etc) de la comunidad. En la misma página del texto que he referido se indican las acciones que podría llevar a cabo la comunidad en caso que esto no se realize de esta forma.
Todo esto lo digo para intentar zanjar un poco el tema indicando que no son las opiniones particulares las que toman las decisiones sino la ley.
Bueno me despido de tod@s tras este largo, y espero que no ofensivo para nadie (que veo que las cosas están calientes), mensaje. :-)