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dpmram
18/04/2007 11:05

PRESIDENTA: JUNTA PARA MAYO

¿Cómo podemos solicitar una junta de vecinos para el mes de mayo con los presupuestos pendientes?

703 lecturas | 7 respuestas
Por favor, si alguien sabe cómo localizar a la presidenta, o si lees esto vanessa, ¿sería posible que no se sigua dilatando en el tiempo la nueva junta? Te agradecería, y creo que como yo el resto de vecinos, solicites al administrador una junta para el mes de mayo, de este año, con los presupuestos que le faltan por llevar. Espero que bien leyendo esto, bien si alguien te localiza, convoques la junta que es ya no necesaria, sino imprescindible.
Muchas gracias. un saludo.
 
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carmencadiz
20/04/2007 17:22
Hola a todos, yo pienso q no debemos estar pidiendo tantas veces q se convoque una junta sin ninguna respuesta ,vamos a poner una fecha y q vayan ocntestando los vecinos q quieran asistir, como veis el verano se nos echa encima y tampoco tenemos tanto tiempo, que os parece si la organizamos para el viernes 5 de mayo.o cualquier otro dia si os viene mejor, y vamos de una vez adelantando cosas pq está todo muy retrasado.
 
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dpmram
20/04/2007 15:46
¿dejar respirar a la presidenta? perdona, no creo que por lo menos por mi parte se le haya "atosigado" de ninguna forma. si se lo pido a ella es porque se supone es una de las cosas que tiene que hacer, pero sinceramente me parece que es exagerar un poco decir que se le atosiga, cuando esta sería la 2ª junta en la que estaría como tal. de todas formas por lo que veo los únicos que pasamos calor debemos ser nosotros, así que no molesto más pidiendo algo que he considerado necesario y pensaba lo era para el resto.
 
C
Charlies 2
20/04/2007 14:06
Hola!, yo creo que no debemos atosigar a la presidenta, si de verdad quereis o queremos una junta para mayo tal y como figura en la Ley que por cierto, gracias Manujo, convocadla obteniendo la representación necesaria para poderla convocar, y así dejamos un poco respirar a la presidenta...:
"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación."

 
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dpmram
20/04/2007 10:20
vamos a ver, fue el propio administrador el que dijo que antes de verano tenía que haber otra junta en la que daría los presupuestos que tenía pendientes y se tenían que determinar los elementos de protección permitidos para el ventanal.
una vez más, por favor vanessa: pide la junta para antes de junio, porque no se si sigues sin vivir en la casa, pero te aseguro que los 30º a los que llegamos ya en el sálón lo hacen inhabitable en verano.
por favor no creo que sea nada tan complicado, y una vez más te explico que es imprescindible. espero que aunque no contestes a este foro, sí lo leas, y como presidenta hagas el favor de recordar al administrador que él mismo indicó que habría una junta para mayo.
muchas gracias, y siento ser repetitiva, pero tampoco veo que haya una gestión como para no serlo. un saludo
 
M
manujo
19/04/2007 12:00
LEY 49/1960 sobre propiedad horizontal
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Creo que esta norma es importante y todos deberíamos leerla con detenimiento.

Un saludo


 
R
resignado
19/04/2007 09:12
ahora mismo no lo puedo decir con total seguridad, pero creo que anualmente está incluido: 1 junta ordinaria y
+ 2 juntas extraordinarias. La primera reunion que tuvimos era para constituir la comunidad, y esa no cuenta. De esta forma, solo hemos "agotado" la junta ordinaria y nos quedariann todavia hasta final de año dos estraordinarias incluidas en precio.
El resto deberiamos de abonarlas a parte.
Como os digo, lo tendria que mirar pues lo tengo anotado en casa.
Un saludo.
 
E
evaypablo
19/04/2007 08:59
Creo que no tiene que estar obligatoriamente el Administrador, es decir, que podemos hacer una junta de vecinos sin él y tomar las decisiones que queramos y posteriormente comunicarselo.
Si esto es así, estaria bien saberlo porque creo que la próxima junta tendriamos que pagarsela ya que solo están incluidas 2 reuniones en el precio que nos dió y esta seria la tercera.
Me han dicho que esto se puede hacer aunque habria que confirmarlo.
Un saludo
 

Fin del hilo
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