manujo dijo:
Por lo que yo he leido por ahí hacen falta las 3/5 partes del porcentaje de la propiedad para llevar adelante el asunto...
no se donde lo habras leido pero lo de las 3/5 partes es para "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."
si leeis el 2o link hasta el final, vereis que al final (despues de 2 años) el tal rtrevilla2003 gano o sea no solo es el coste de construccion, sino el de eliminacion y el hecho de que haya tenido que ser con juicio (costas judiciales y mal rollo)