Hola a todos, os paso la información que tengo y mis dudas:
LO SIGUIENTE ME LO ENVIÓ CAJA MADRID en varios emails:
a) Efectivamente, usted firmará la subrogación de la vivienda cuando le entreguen la vivienda, y esa subrogación de hipoteca será una parte del pago del precio de la vivienda. En el contrato privado que usted firmará en los próximos días con Nuevo Tres Cantos s. a. se hará constar que la vivienda tiene hipoteca constituida por el promotor. Usted en su día, solo se enfrentará a una escritura, la de compra-venta, no firmará ninguna escritura de hipoteca.
b) Nuevo Tres Cantos s. a. va a constituir la hipoteca con Caja Madrid, decisión tomada por su Consejo de Administración después de recabar ofertas de entre los bancos implantados en la plaza de Tres Cantos que han querido presentar ofertas de condiciones. Dicha hipoteca está acogida al plan de VPP de la Comunidad de Madrid, cuyas condiciones están reglamentadas a través de B.O.E. siendo, de cara a los compradores, idénticas, al margen de la entidad financiera que realice dicha financiación.
c) Nuevo Tres Cantos s. a. les entregará la vivienda con la constitución de hipoteca realizada, no creo que a ustedes les interese el cambio de hipoteca por varias razones, primero porque por el efecto de las subvenciones y subsidiaciones hace que las cuotas a pagar resultantes sean inferiores a cualquier precio de hipoteca libre que pueden negociar, segundo tendrían que soportar a su cargo el levantamiento de la hipoteca con que se les entrega la vivienda para posteriormente constituir otra, tercero esa otra hipoteca les generaría costes, como por ejemplo tasación, apertura, notaría, inscripción en el registro, impuesto de A.J.D., etc…, los cuales ustedes no soportan en el caso de nuestra hipoteca porque están liquidados dentro del precio de la adjudicación de la vivienda.
En el sobre que les facilitó Nuevo Tres Cantos s. a. tienen información de la hipoteca, con sus condiciones, subvenciones, subsidiaciones y efectos en las cuotas,
La adjudicación de la vivienda que le ha sido realizado por parte de la empresa NUEVO TRES CANTOS S.A. de acuerdo con el Ayuntamiento de Tres Cantos incluye la hipoteca promotor VPP, consulte ese extremo con dicha sociedad.
- Caso de que usted cancelase la hipoteca tras su subrogación en ella, perdería las subvenciones y subsidiaciones vinculadas a ella.
- Un cheque conformado es un documento de pago garantizado por una entidad bancaria, cada entidad bancaria tiene sus tarifas, en el caso de Caja Madrid hay unas tarifas autorizadas por el Banco de España al respecto que son del 0,2% del importe a emitir, pero existe posibilidad de negociar en clase comercial por parte de cada sucursal. Estaré encantado de responderle sobre un caso concreto que usted me quiera plantear.
RECIENTEMENTE TAMBIÉN, HE CONSEGUIDO ESTA INFORMACIÓN
La página de la Comunidad de Madrid está bastante bien con respecto a la legislación de VPP:
http://www.madrid.org/oficinavivienda/ MIS DUDAS:
Aún no me he leído toda la información de la página de la Comunidad de Madrid.
- ¿Qué tipo de VPP es la nuestra?
- ¿BOE en el que vienen las subvenciones y subsidiaciones y el cheque vivienda..., vamos,las ayudas?
Pero lo más importante sería saber, lo que vosotros también os preguntáis: si realmente nos convendría cambiarnos de banco o no... En principio creo que no nos conviene, por lo que nos dice Caja Madrid (que he pegado más arriba), pero tendría que hacer cálculos.
Saludos y gracias por todos los comentarios que hacéis, que me sirven un montón.