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E
EspeJaime
28/04/2006 13:56

Financiación de la casa: otras opciones

¿Existen otras opciones de financiación para la compra de vivienda protegida en Madrid?

630 lecturas | 2 respuestas
Hola vecin@s.

Me he planteado que en el foro sólo se están poniendo dos opciones de financiación:
1.- Subrogarse a la de CajaMadrid de protección oficial.
2.- Pedir las ayudas de la hipoteca joven de la Comunidad de Madrid.

A lo mejor existe otra: contratar la hipoteca normal de protección oficial con alguna otra Entidad Financiera con la que tenga acuerdos la Comunidad de Madrid. No sé si será más o menos rentable, pero por verlo no se pierde nada,¿no os parece?.

He intentado obtener esta información a través de Internet, pero al final me han remitido a la Oficina de la Vivienda ´en vivo´ (o sea: que me han dicho que vaya a las Oficinas a hablar con el departamento económico). Como (aunque parezca mentira) abren hasta las 20´00 todos los días y los sábados por la mañana, intentaré ir algún día de la semana que viene (está cerca de Plaza de Castilla, así que no me viene mal).

Con todo lo que me digan (ya que echo el viaje, preguntaré lo de la hipoteca joven y eso...), escribo y os lo cuento.

Saludos y...¡¡¡feliz puente!!!.
 
H
HeadShak
03/05/2006 12:01
Hola espeyjaime:

Efectivamente:

http://www.comprasobreplano.com/preguntas.asp

ES OBLIGATORIO SUBROGARME A LA HIPOTECA QUE ME OFRECE EL PROMOTOR?

Normalmente los contratos de compraventa obligan a los compradores de una vivienda a subrogarse en el préstamo hipotecario concertado entre la promotora y el banco, dando como única alternativa la cancelación del préstamo hipotecario, con los consiguientes gastos que conlleva dicha cancelación y que, por supuesto, se suelen trasladar al comprador. Es conveniente saber que no es obligatorio subrogarse en el préstamo del promotor o constructor. Esta cláusula es contraria a derecho, y ello, por los siguientes motivos:

- Por aplicación del artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, “En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y la disposición adicional primera de la Ley 26/84, de 19 de julio, General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios”.

- La disposición adicional primera, número 22, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que:

“A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos de titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o CANCELACIÓN)

- Nuestro Alto Tribunal ha considerado nula de pleno derecho esta cláusula que obliga al comprador a satisfacer los gastos de cancelación de una hipoteca contratada por el promotor.

La cláusula de subrogación, perjudica de forma desproporcionada o no equitativa a los compradores, en cuanto sólo favorece al vendedor, al facilitarse una construcción mucho más económica a costa de los citados, que, por el contrario, ningún beneficio obtienen de la misma, pues han de pagar no sólo el precio de la venta, sino además, la financiación del vendedor y la propia del préstamo para satisfacer dicho precio, soportando así, en la práctica, una doble financiación, cuando la Ley ordena que la correspondiente a la construcción y los gastos de su cancelación corran a cargo del vendedor, conforme lo que establece “in fine” el citado art. 10.”

Esta sentencia afirma que si la hipoteca se contrató como garantía para financiar la construcción, fue el promotor o constructor quien negoció y acordó los términos que se ajustaron mejor a sus intereses ; por tanto, es al vendedor a quien corresponde correr con todos los gastos que se deriven de ella, incluso su cancelación, salvo que al comprador le interese subrogarse y lo haga libremente.


A ver que sacáis po ahí.

Salu2
 
D
Dingo
02/05/2006 13:37
Muy agradecido por tomarte la molestia! Espero tus noticias!

Gracias,
 

Fin del hilo
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