sasa, estoy de acuerdo contigo, la presidencia de la junta recae en un piso, no en su propietario, por lo que normalmente, cunado el propietario de un piso no vive en la comunidad, este puede ser perectamente presidente, vocal o lo que sea, siempre y cuando se responsabilidades que le otorga la lph, o bien delegar en los inquilinos y que la comunidaD LO ACEPTE, ASI QUE TENEMOS DOS POSIBLES VIAS, BIEN ACATAR LO APROBADO EN JUNTA AUNQUE EL PROPIETARIO DEL PISO NO VIVA O BIEN QUE EL INQUILINO DESEMPEÑE LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE, USTEDES DECIDEN, A MI ME DA EXACTAMENTE IGUAL,YO ME PIRO