El capital ajeno es el puesto desde la compra del piso, porque supongo que todos habremos necesitado hipoteca. Lo que ocurre es que se incluye dentro de este dinero también todos los gastos de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Notaría, Gestoría,..., aunque no sea parte de la devolución de la Hipoteca. Como hablan de "todos" los gastos de compra-venta yo pienso incluir el dinero de la plusvalía, y si me devuelven algo lo amortizaré en el año sin declararlo el año siguiente.
Efectivamente, el límite de 9015,18 Euros es por persona en declaraciones individuales. Si la titularidad está al 50%, cada persona se puede desgravar ese 50%.
Hay una forma muy fácil de hacer la declaración y es solicitar los datos fiscales a Hacienda (requiere certificado). Con esto se puede generar un fichero que se cargue automáticamente el el programa PADRE y todo estaría relleno. Yo no lo hago así porque no me coincide exactamente lo que yo tengo con lo de Hacienda. Están un poco perdidos sobre todo en las cantidades de desgravación por vivienda (les pasa todos los años).
Un saludo.