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G
gurundi
25/05/2006 17:35

Además de las llaves nos tienen que dar...

¿Qué documentos debe proporcionar el vendedor al adquiriente de una vivienda?

506 lecturas | 1 respuestas
Hola a todos,

En virtud del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a sumunistrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (BOE nº 117, de 17/05/1989), artículo 9:

"A la firma del contrato de compraventa, todo adquiriente de vivienda [...> tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos a que se refieren los artículos anteriores".

Artículo 4: Apartado 2: "Plano general del emplazamiento de la vivienda, y plano de la vivienda misma, ASÍ COMO DESCRIPCIÓN Y TRAZADO DE LAS REDES ELÉCTRICA, DE AGUA, DE GAS Y CALEFACCIÓN y garantías de las mismas (de la caldera), y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble"

Artículo 4: Apartado 5: "Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación en
caso de emergencia".

Artículo 4: Apartado 6: "Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad".

Artículo 5: Apartado 1: "Copia de las autorizacioneslegalmente exigidas para la construcción de la vivienda y de la Cédula Urbanística o Certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca [...>, así como de la licencia o acto equivalente para la utilización y ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios."

Artículo 5: Apartado 2: "[...> información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad".

Artículo 5: Apartado 6: "[...> nombre y domicilio del Arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor".

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En virtud de las Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas con Protección Pública publicadas por Orden, de 18 de abril de 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid (BOCM 5 mayo 1997):

3.12. Revestimientos de suelos: 7.- Mantenimiento: "Cuando los solados se realicen a partir de piezas" (tarima, baldosas, etc) "se reservará una cantidad no inferior al 2 por 100 para SU ENTREGA AL USUARIO para facilitar posteriores reparaciones"

 
G
gurundi
25/05/2006 17:40
Al respecto de los Documentos, en Larcovi me dijeron que ellos, en principio, los daban siempre, pero que aún no lo sabían porque como la promotora era "Área de Oportunidad, S.L." y ellos sólo lo comercializaban.

Al respecto de lo del 2% de los materiales en principio me dijeron que no, que no estaban obligados, y que, en plan de colegas nos ofrecerían un listado demateriales y proveedores ; cuando le dije que era por ley, sólo se calló, pero sin asumir nada.

Creo que es importante hacer cumplir la ley en estas circunstancias, ya que es un beneficio para nosotros, que luego es imposible encontrar baldosines iguales, y sobre todo, el mismo tono de madera en la tarima.

Pidámoslo todo todos, para que se enteren que que estamos informados.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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