Para salir de dudas, he pegado el parrafo del contrato relativo a la subrogación. Este se supone es el mismo contrato para toda la 1º fase, pero puede ser diferente con respecto a la segunda.
4.3 El Crédito se gestionará con cualquier Entidad de Crédito, pública o privada, legalmente autorizada.....
El Comprador se obliga, dentro de los 20 días siguientes al de la recepción de la notificación por la compradora de las condiciones del crédito, a comunicar por escrito a la vendedora si acepta, o no, subrogarse en dichas condiciones y si efectivamente asume la obligación de subrogarse.
Si, transcurrido el referido plazo de 20 días, el Comprador no manifestase de modo claro y terminante, y por escrito, su voluntad de no subrogarse en la parte de crédito hipotecario que grave el inmueble objeto de este contrato, y sus anejos, se entenderá que opta por la subrogación ...
Si pese a haber aceptado la subrogación, conforme a lo expuesto anteriormente, el Comprador decidiera al tiempo de formalizarse la escritura pública de compraventa no subrogarse en el crédito hipoteca-rio, deberá, en dicho momento, además de liquidar la totalidad del precio de esta compraventa, abonar a la vendedora todos los gastos y tributos correspondiente a la cancelación de dicho crédito hipotecario, otorgándose en ese caso la escritura de compraventa como libre de carga hipotecaria.
Si el Comprador manifestara por escrito su voluntad de no subrogarse en la parte del crédito hipotecario que garantiza la vivienda objeto de este contrato, y sus anejos, abonará la totalidad de la parte del precio que, conforme a la Estipulación anterior, falte por pagar al momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
En los dos ultimos parrafos dice que tienes que pagar el importe del credito no los gastos ocasionados por no subrrogarte.
Que es lo que pone en vuestro contrato BRISCO?