Como veo que hay bastante confusión sobre el tema de la terminación de las obras y la entrega de la vivienda, os trascribo aquí literalmente lo que dice el contrato:
“QUINTA.-
5.1.• El vendedor se obliga a tener terminada la construcción de la vivienda, trastero y plaza de garaje mencionada en el expositivo III, con el certificado de fin de obra de las mismas, así como a tener solicitada dicha Licencia de Primera Ocupación antes del día 3 de Mayo de 2.006. El vendedor deberá tramitar hasta su obtención, con la debida diligencia, la Licencia de Primera Ocupación.
Una vez concedida la Licencia de Primera Ocupación, y dentro de los 30 días siguientes, se procederá a la entrega del inmueble y de la plaza de garaje mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y en ella el Comprador optará, bien por el pago en efectivo del resto del precio, bien por la subrogación en el préstamo hipotecario, de acuerdo con lo indicado en la estipulación cuarta.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se prevé que la fecha de entrega, con la Licencia de Primera Ocupación, tenga lugar a partir del 3 de Octubre de 2.006. Dicha previsión se ha realizado sobre la base de una estimación de tramitación del expediente administrativo de concesión de la Licencia de Primera Ocupación de cinco meses, por lo que si su tramitación excediera finalmente del plazo estimado, la fecha de entrega se entenderá igualmente ampliada en el mismo sentido.”