Información sobre la hipoteca
¿Cuáles son los gastos de escrituras al subrogarse a Caja España o hipotecar con otra entidad?
829 lecturas | 1 respuestas
Buenos días vecinos:
Sobre los gastos de escrituras con Caja España o con otra entidad os cuento lo que he contrastado con todos los bancos a los que he ido, y todos ellos coinciden:
OPCIÓN 1. SUBROGARSE A CAJA ESPAÑA
En el momento de la entrega de llaves es necesario hacer frente a los siguientes gastos:
- IVA
- Notario (aprox. 600 €)
- Gestoria (aprox. 150 €)
- Registro (aprox. 400 €)
- IAJD de compra-venta (1% del valor neto de la vivienda)
OPCIÓN 2. HIPOTECA CON OTRA ENTIDAD
En el momento de la entrega de llaves es necesario hacer frente a los siguientes gastos:
- IVA
- Notario (aprox. 600 €)
- Gestoria (aprox. 150 €)
- Registro (aprox. 400 €)
- IAJD de compra-venta (1% del valor neto de la vivienda)
- IAJD de la hipoteca (1,7 % del valor de la hipoteca)
- Tasación (aprox. 350 €)
- Comisión de apertura (depende de la entidad, suele ser del 0.5 %)
- Gastos de cancelación registral (lo pone en nuestro contrato), se compone de: notario, registro y gestoría (aprox. 800 €)
OPCIÓN 3. SUBROGARSE A CAJA ESPAÑA Y MÁS ADELANTE BUSCAR OTRA ENTIDAD QUE SE SUBROGUE A LA HIPOTÉCA = ESCRITURA DE SUBROGACIÓN
- Todos los gastos de la primera opción.
- Después, cuando se contrate con otra entidad la escritura de subrogación es necesario abonar:
- Notario (aprox. 600 €)
- Gestoria (aprox. 150 €)
- Registro (aprox. 400 €)
- IAJD de la hipoteca (Si existen mejoras en las condiciones de la otra entidad entonces está exento de impuesto. Si no hay mejoras no está exento de impuestos)
- Comisión de subrogación (1% del valor hipotecado. Comisión que Caja España cobra a la otra entidad, confirmado con ellos)
SOBRE EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS, os cuento: al término AJD es lo que comunmente se denomina ESCRITURAS. Realmente hay dos escrituras: las nuestras y la del banco, esto es así por que la vivienda no es sólo nuestra, es nuestra y del banco, por lo tanto en el registro aparecemos como dueños nosotros mismos y el banco. El AJD de compra-venta son nuestras escrituras, es lo que tenemos que pagar por figurar nosotros en el registro como dueños de la casa, esto hay que pagarlo en cualquier caso y con cualquier entidad. El AJD de la hipoteca son las escrituras del banco, en el registro el banco también aparece como dueño de la casa. Si nos subrogamos no hay que pagar el AJD de la hipoteca, por que ya existe, es decir, Movilar ya tiene una hipoteca con Caja España, y en el registro ya aparece Caja España como dueño de la casa. Si nos vamos a otra entidad entonces si hay que pagarlo por que es necesario modificar en el registro el nombre de Caja España por el de otra entidad.
Espero que esta información os sea de utilidad.
Por cierto, todas las cantidades que os he puesto como aproximadas me las facilitó el director de la sucursal de Caja España, con ellas me fui a tres entidades más y todas me confirmaron que es correcto.
Un saludo.