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AK.74
AK.74
30/12/2020 22:31

El dumping fiscal de la Comunidad de Madrid explicado brevemente

89 lecturas | 1 respuestas

El dumping fiscal de la Comunidad de Madrid explicado brevemente

  • Regresan las discusiones sobre impuestos y solidaridad territorial sin que nadie aclare qué quiere decir eso del `dumping´ fiscal.

Por

Antonio Díaz González
29 diciembre 2020

Hace unos días, en un programa matutino de Radio Nacional se volvió a hablar de las diferencias entre los impuestos en la Comunidad de Madrid y en otras comunidades tras la polémica del acuerdo sobre la regulación fiscal a la que se llegó con algún partido nacionalista. Otra vez los medios discuten de este tema sin que se aclare qué quiere decir eso del “dumping” fiscal. Me gustaría aportar una explicación sencilla.

Voy a referirme al Impuesto de Sucesiones, que está cedido a las comunidades autónomas en las que residen los contribuyentes, y sobre el que la Comunidad de Madrid mantiene unas tasas muy bajas en comparación con otras comunidades. Hasta aquí parece bastante razonable que, si una comunidad tiene libertad para regular sus impuestos, haga uso de ella.

El impuesto afecta a las personas residentes en cada Comunidad, así que, en mi caso, que no resido en Madrid, nada me debería afectar, ni tampoco importar. Pero nada más lejos de la realidad.

Los contribuyentes “normales” no podemos escoger dónde tributar. Pero hay contribuyentes que no son “normales”. Pongámonos en situación. Supongamos que tengo una empresa importante que me ha generado un gran patrimonio. O que lo tengo por herencia, o porque emigré a las Américas e hice fortuna. Este patrimonio sí me permite viajar, y probablemente muchos de estos viajes pasen por la capital. También tendré gestiones que hacer allí, así que podría plantearme comprarme allí un pisito, un apartamento, o lo que mi patrimonio me permita. Incluso aunque este tiempo lo pasara en hoteles, sería sencillo lograr el cambio de domicilio a esta capital. Esto, por supuesto, no es viable para los contribuyentes que he llamado “normales”, sólo para los que tienen altos patrimonios, ya que conlleva unos gastos. 

Los contribuyentes “normales” no podemos escoger dónde tributar

Una vez claro quién es el “sujeto” objeto de esta situación, veamos qué puede hacer la administración de la Comunidad. Sabiendo que se trata de altos patrimonios, propiedad de personas que viven en otras comunidades, pero que tienen una residencia en Madrid, por qué no ofrecerles una rebaja en su régimen fiscal. Mientras sigan empadronados en otra comunidad, no tributan en Madrid, pero si les ofrezco tributar menos que en la comunidad en la que viven, tienen todos los medios y toda la libertad para “establecer su residencia” donde prefieran. Y seguro que prefieren pagar un 2% antes que un 25%, valores ficticios que me acabo de inventar, pero que si uno multiplica por un elevado patrimonio, suponen una jugosa cantidad. La diferencia con estas cifras sería la de pagar 1.000, si es el 25%, a pagar 80, si es el 2%. Pongan ahora un patrimonio importante, imaginen que 1.000 son los millones. Esto supone pasar de pagar 1.000, a pagar 80, con el mismo patrimonio. Por mucho amor que le tenga yo a mi patria chica, la pela es la pela. Y esta diferencia, de 920, me la meto en el bolsillo, y ya.

Si hacemos ahora las cuentas por comunidades son un poco más crudas. La comunidad originaria del contribuyente de nuestro caso ganaría 1.000 si éste no cambia de residencia, y pasa a ganar CERO cuando se domicilia en Madrid. Y la comunidad de Madrid ganará 80 en este mismo caso, cuando habría ganado CERO si no cambia de domicilio. Desde luego, los votantes de Madrid saben lo que quieren cuando escogen la libertad para fijar estos impuestos, pero los de la comunidad originaria del “afortunado” dicho esto en sentido literal, es decir, el poseedor de la fortuna, no tienen ninguna capacidad d escoger.

Esto supone pasar de pagar 1.000, a pagar 80, con el mismo patrimonio

La batalla fiscal se ha planteado en términos del impuesto de sucesiones, pero ya puestos, no debemos dejar de contemplar todos los demás: la declaración de la renta del afortunado, la del patrimonio, etc., todas se van a la comunidad de Madrid, que puede así fijar los tipos más bajos, pensando lo mismo: mejor un 0,5% de “algo”, que un 40% de “nada”. “Nada” tan fácil de entender. Pero que, con el ruido mediático, no hay manera.

Es en este último aspecto en el que no puedo menos que sorprenderme, y mucho, de lo explicado en la tertulia de la mañana por una persona que afirmó, como entrada de su intervención, que sigue con mucho interés los debates sobre la financiación autonómica, y que nos recordó que las diferencias en la financiación autonómica vienen del pacto del Majestic. Y creo que no tiene nada que ver el Impuesto de Sucesiones con aquel pacto.

Confieso que sólo hice una búsqueda rápida, pero según se puede saber, respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

“la cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regía por lo dispuesto en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión. En la actualidad la anterior Ley ha sido derogada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía”

Ley de 28 de Diciembre de 1983, Día de los inocentes de hace casi cuarenta años, que no tiene nada que ver con el pacto del Majestic, firmado tras las elecciones generales de 1996 entre el Partido Popular y Convergència i Unió, es decir, 13 años más tarde, donde el partido de Jordi Pujol daba apoyo a la investidura de José María Aznar como presidente del Gobierno, y donde sí se acordó la cesión a las comunidades autónomas del porcentaje del impuesto IRPF. Pero dentro del ruido mediático, que deberíamos empezar a llamar, para que se entienda mejor, posverdá, me sorprende la mala memoria de quienes tienen muchos más medios para documentarse.

Ya que cito la memoria, deberíamos recordar, entre los avatares de aquel pacto de cesión del IRPF  a las comunidades autónomas, la ardua batalla que mantuvo D. Manuel Fraga contra la cesión del 15%, que finalizó con clamoroso éxito cuando su partido acordó que el importe a ceder sería del 30%, dentro de los acuerdos que llevaron a ese partido a La Moncloa,  en los tiempos en que se empezaba a hablar en ese palacio, eso sí, en la intimidad, alguna de las lenguas cooficiales que tanto nos cuesta pronunciar. ¿Es em va entendre?

Volviendo al tema del Impuesto de Sucesiones, como anécdota, recuerdo la conversación con un directivo de un club, en la que me explicaba que la Hacienda de su comunidad autónoma le reclamaba datos de las estancias de socios acaudalados, con los que trataban de demostrar que pasaban más de la mitad del año allí para poder justificar que debían pagar a esa Hacienda el susodicho impuesto. Buscaban así, inútilmente, encontrar argumentos contra esta tributación “a la madrileña”, es decir, a la Comunidad Autónoma Madrileña, en una guerra perdida de antemano cuando la constitución establece claramente que:

Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Espero que estos argumentos sirvan para dejar claro que no es la mayor actividad económica lo que permite a Madrid bajar los tipos de este impuesto, y de otros que vienen por añadidura. Sin duda residen en Madrid muchos ciudadanos de alto poder adquisitivo, y otros se trasladan allí por motivos diversos, pero el motivo que mueve a muchos de ellos, como lo haría con cualquiera que pudiera permitírselo, es que allí pagan menos que en su tierra chica.  

Por último, y asumiendo que el debate sobre el Impuesto de Sucesiones ya está abierto, y puede que bien dirigido, me queda otro debate que abrir. Un impuesto que, siendo municipal, no acabo de entender las razones para ello. Me refiero al Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE. ¿Por qué las empresas con sede social en Burguillos del Cerecedo, que tienen instalaciones productivas en Barcelona, Madrid y Álava, que venden sus productos por todo el territorio nacional, pagan este impuesto al ayuntamiento de Burguillos? Y todas las empresas con sede en Madrid, que también tienen instalaciones por todo el territorio nacional, y que tienen por mercado todo el país, incluidas las islas, así como ventas en toda la UE, y en otros países del extranjero… ¿cuánto dinero aportan a esa capital, que habla tanto de su solidaridad fiscal? Me explico mejor: me refiero a empresas como… la que aparece en la etiqueta del producto que estás a punto de usar.


Editado por AK.74 30/12/2020 22:31
 
I
Iragora
30/12/2020 22:48

AK.74 dijo:

El dumping fiscal de la Comunidad de Madrid explicado brevemente

  • Regresan las discusiones sobre impuestos y solidaridad territorial sin que nadie aclare qué quiere decir eso del `dumping´ fiscal.

Por

Antonio Díaz González
29 diciembre 2020

Hace unos días, en un programa matutino de Radio Nacional se volvió a hablar de las diferencias entre los impuestos en la Comunidad de Madrid y en otras comunidades tras la polémica del acuerdo sobre la regulación fiscal a la que se llegó con algún partido nacionalista. Otra vez los medios discuten de este tema sin que se aclare qué quiere decir eso del “dumping” fiscal. Me gustaría aportar una explicación sencilla.

Voy a referirme al Impuesto de Sucesiones, que está cedido a las comunidades autónomas en las que residen los contribuyentes, y sobre el que la Comunidad de Madrid mantiene unas tasas muy bajas en comparación con otras comunidades. Hasta aquí parece bastante razonable que, si una comunidad tiene libertad para regular sus impuestos, haga uso de ella.

El impuesto afecta a las personas residentes en cada Comunidad, así que, en mi caso, que no resido en Madrid, nada me debería afectar, ni tampoco importar. Pero nada más lejos de la realidad.

Los contribuyentes “normales” no podemos escoger dónde tributar. Pero hay contribuyentes que no son “normales”. Pongámonos en situación. Supongamos que tengo una empresa importante que me ha generado un gran patrimonio. O que lo tengo por herencia, o porque emigré a las Américas e hice fortuna. Este patrimonio sí me permite viajar, y probablemente muchos de estos viajes pasen por la capital. También tendré gestiones que hacer allí, así que podría plantearme comprarme allí un pisito, un apartamento, o lo que mi patrimonio me permita. Incluso aunque este tiempo lo pasara en hoteles, sería sencillo lograr el cambio de domicilio a esta capital. Esto, por supuesto, no es viable para los contribuyentes que he llamado “normales”, sólo para los que tienen altos patrimonios, ya que conlleva unos gastos. 

Los contribuyentes “normales” no podemos escoger dónde tributar

Una vez claro quién es el “sujeto” objeto de esta situación, veamos qué puede hacer la administración de la Comunidad. Sabiendo que se trata de altos patrimonios, propiedad de personas que viven en otras comunidades, pero que tienen una residencia en Madrid, por qué no ofrecerles una rebaja en su régimen fiscal. Mientras sigan empadronados en otra comunidad, no tributan en Madrid, pero si les ofrezco tributar menos que en la comunidad en la que viven, tienen todos los medios y toda la libertad para “establecer su residencia” donde prefieran. Y seguro que prefieren pagar un 2% antes que un 25%, valores ficticios que me acabo de inventar, pero que si uno multiplica por un elevado patrimonio, suponen una jugosa cantidad. La diferencia con estas cifras sería la de pagar 1.000, si es el 25%, a pagar 80, si es el 2%. Pongan ahora un patrimonio importante, imaginen que 1.000 son los millones. Esto supone pasar de pagar 1.000, a pagar 80, con el mismo patrimonio. Por mucho amor que le tenga yo a mi patria chica, la pela es la pela. Y esta diferencia, de 920, me la meto en el bolsillo, y ya.

Si hacemos ahora las cuentas por comunidades son un poco más crudas. La comunidad originaria del contribuyente de nuestro caso ganaría 1.000 si éste no cambia de residencia, y pasa a ganar CERO cuando se domicilia en Madrid. Y la comunidad de Madrid ganará 80 en este mismo caso, cuando habría ganado CERO si no cambia de domicilio. Desde luego, los votantes de Madrid saben lo que quieren cuando escogen la libertad para fijar estos impuestos, pero los de la comunidad originaria del “afortunado” dicho esto en sentido literal, es decir, el poseedor de la fortuna, no tienen ninguna capacidad d escoger.

Esto supone pasar de pagar 1.000, a pagar 80, con el mismo patrimonio

La batalla fiscal se ha planteado en términos del impuesto de sucesiones, pero ya puestos, no debemos dejar de contemplar todos los demás: la declaración de la renta del afortunado, la del patrimonio, etc., todas se van a la comunidad de Madrid, que puede así fijar los tipos más bajos, pensando lo mismo: mejor un 0,5% de “algo”, que un 40% de “nada”. “Nada” tan fácil de entender. Pero que, con el ruido mediático, no hay manera.

Es en este último aspecto en el que no puedo menos que sorprenderme, y mucho, de lo explicado en la tertulia de la mañana por una persona que afirmó, como entrada de su intervención, que sigue con mucho interés los debates sobre la financiación autonómica, y que nos recordó que las diferencias en la financiación autonómica vienen del pacto del Majestic. Y creo que no tiene nada que ver el Impuesto de Sucesiones con aquel pacto.

Confieso que sólo hice una búsqueda rápida, pero según se puede saber, respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

“la cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regía por lo dispuesto en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión. En la actualidad la anterior Ley ha sido derogada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía”

Ley de 28 de Diciembre de 1983, Día de los inocentes de hace casi cuarenta años, que no tiene nada que ver con el pacto del Majestic, firmado tras las elecciones generales de 1996 entre el Partido Popular y Convergència i Unió, es decir, 13 años más tarde, donde el partido de Jordi Pujol daba apoyo a la investidura de José María Aznar como presidente del Gobierno, y donde sí se acordó la cesión a las comunidades autónomas del porcentaje del impuesto IRPF. Pero dentro del ruido mediático, que deberíamos empezar a llamar, para que se entienda mejor, posverdá, me sorprende la mala memoria de quienes tienen muchos más medios para documentarse.

Ya que cito la memoria, deberíamos recordar, entre los avatares de aquel pacto de cesión del IRPF  a las comunidades autónomas, la ardua batalla que mantuvo D. Manuel Fraga contra la cesión del 15%, que finalizó con clamoroso éxito cuando su partido acordó que el importe a ceder sería del 30%, dentro de los acuerdos que llevaron a ese partido a La Moncloa,  en los tiempos en que se empezaba a hablar en ese palacio, eso sí, en la intimidad, alguna de las lenguas cooficiales que tanto nos cuesta pronunciar. ¿Es em va entendre?

Volviendo al tema del Impuesto de Sucesiones, como anécdota, recuerdo la conversación con un directivo de un club, en la que me explicaba que la Hacienda de su comunidad autónoma le reclamaba datos de las estancias de socios acaudalados, con los que trataban de demostrar que pasaban más de la mitad del año allí para poder justificar que debían pagar a esa Hacienda el susodicho impuesto. Buscaban así, inútilmente, encontrar argumentos contra esta tributación “a la madrileña”, es decir, a la Comunidad Autónoma Madrileña, en una guerra perdida de antemano cuando la constitución establece claramente que:

Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Espero que estos argumentos sirvan para dejar claro que no es la mayor actividad económica lo que permite a Madrid bajar los tipos de este impuesto, y de otros que vienen por añadidura. Sin duda residen en Madrid muchos ciudadanos de alto poder adquisitivo, y otros se trasladan allí por motivos diversos, pero el motivo que mueve a muchos de ellos, como lo haría con cualquiera que pudiera permitírselo, es que allí pagan menos que en su tierra chica.  

Por último, y asumiendo que el debate sobre el Impuesto de Sucesiones ya está abierto, y puede que bien dirigido, me queda otro debate que abrir. Un impuesto que, siendo municipal, no acabo de entender las razones para ello. Me refiero al Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE. ¿Por qué las empresas con sede social en Burguillos del Cerecedo, que tienen instalaciones productivas en Barcelona, Madrid y Álava, que venden sus productos por todo el territorio nacional, pagan este impuesto al ayuntamiento de Burguillos? Y todas las empresas con sede en Madrid, que también tienen instalaciones por todo el territorio nacional, y que tienen por mercado todo el país, incluidas las islas, así como ventas en toda la UE, y en otros países del extranjero… ¿cuánto dinero aportan a esa capital, que habla tanto de su solidaridad fiscal? Me explico mejor: me refiero a empresas como… la que aparece en la etiqueta del producto que estás a punto de usar.


Editado por AK.74 30/12/2020 22:31

Las empresas de cierto tamaño y con ventas internacionales deberían tributar un mínimo de un  30%... No puede ser que los pequeños paguen más que los grandes y luego solo ayuden a las grandes que acaban marchándose, si les obligarían a devolver el dinero inyectado otro canto cantaría....

 

Fin del hilo
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