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unocon
20/01/2021 17:24

Vecinos, ojito ahora con nuestras viviendas.

138 lecturas | 3 respuestas

El Gobierno cambia la ley antidesahucios y exige ahora "violencia o intimidación" para desalojar a okupas

Garzón introduce este cambio en su decreto de protección al consumidor
La norma hasta hoy permitía el desalojo "si la entrada era un delito"
El decreto implanta en España la figura del "consumidor vulnerable"

Ignacio Faes

20/01/2021 - 13:33

El Gobierno ha modificado su propio real decreto-ley antidesahucios y exige ahora "violencia e intimidación" que para poder desalojar a los okupas. De esta forma, el Ejecutivo ha cambiado el artículo 1 bis de la normativa. El texto establece como requisito para expulsar a los usurpadores que "la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas". La normativa determinaba hasta ahora que se debía desalojar la vivienda"cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito".

Así lo recoge el nuevo Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE). El nuevo texto establece además que será necesario para producirse el lanzamiento que "se haya producidoen un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada".

 

Unidas Podemos busca prohibir permanentemente los desahucios sin alternativa habitacional en la nueva ley de vivienda

Por lo demás, la normativa sobre desahucios mantiene el mismo redactado. La ley sí permite el desalojo cuando la okupación se produzca en viviendas públicas. La ley contempla el lanzamiento de estas viviendas sociales "si ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda".

Fuentes del Ministerio de Consumo aseguran que la norma regula la figura del consumidor vulnerable y "refuerza" la protección de colectivos en situación de "mayor indefensión" en sus relaciones de consumo con las empresas. El Ministerio sostiene que el texto "da cobertura inmediata" a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

"Se integra en las políticas comunitarias con una noción muy amplia de los derechos de los consumidores", asegura Garzón

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, subraya que el real decreto-ley se ampara en el artículo 51.1 de la Constitución Española y se "integra" en las políticas comunitarias de la UE bajo el amparo de la Nueva Agenda del Consumidor por parte de la Comisión Europea, que diseña las políticas de consumo europeas para el periodo 2020-2025 con una "noción muy amplia" de los derechos de los consumidores y, "especialmente", de los colectivos más vulnerables y se implanta por primera vez en la normativa española a través de esta figura "específica".

A su juicio, se trata de proporcionar un "soporte jurídico adecuado" a las administraciones públicas para que "promocionen" políticas en defensa de los consumidores y "particularmente, con garantías adicionales" de los consumidores vulnerables, concepto "amplio", que, según Garzón, "se expande más allá" de la vulnerabilidad vinculada a los factores socioeconómicos.

Nueva figura jurídica 

El ministro defiende que es una herramienta llamada a ser "muy importante" en el futuro, pero que, a su entender, "tiene una importancia crucial desde el presente" y permitirá a las administraciones "corregir" situaciones de "indefensión", que se han visto "agravadas" en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la Covid-19, según Consumo.

A través de la modificación de la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios (Lgdcu), el real decreto-ley desarrolla el concepto de consumidor vulnerable como aquel que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.

 

 
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unocon
22/01/2021 17:38

 

¡¡¡ Que suerte tienen los franceses !!

 

Francia acelera los procedimientos para desalojar okupas de viviendas

El Ejecutivo francés formaliza un procedimiento que acelera los desalojos de okupas de todo tipo de viviendas

[Francia acelera los procedimientos para desalojar okupas de viviendas>
Francia acelera los procedimientos para desalojar okupas de viviendas Europa Press
EFE

 

PUBLICADO22/01/2021 16:29

El Gobierno francés formalizó este viernes un procedimiento que acelera los desalojos de okupas de todo tipo de viviendas, incluidas las segundas residencias, para luchar contra esas prácticas y reforzar los derechos de los propietarios.

 

Los ministros de Interior, Gérald Darmanin, Justicia, Éric Dupond-Moretti, y Vivienda, Emmanuelle Wargon, indicaron en un comunicado que han enviado una instrucción a los prefectos (delegados del Gobierno) que detalla la aplicación de una ley adoptada el pasado 7 de diciembre con ese objetivo.

Los ministros hicieron hincapié en que los desalojos administrativos se podrán llevar a cabo igualmente en viviendas que estaban desocupadas en el momento de llegar los okupas, y eso "constituye una verdadera protección para los propietarios de residencias secundarias u ocasionales".

También incidieron en que estos procedimientos no se ven afectados por la normativa que impide llevar a cabo desahucios de inquilinos en Francia durante el invierno, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

Lo podrán solicitar los propietarios e inquilinos

El desalojo de unos okupas lo podrán solicitar los propietarios, los inquilinos, pero también cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, lo que incluye por ejemplo a los familiares de una persona mayor que haya sido internada en una residencia.

La constatación de una ocupación ilícita la podrá hacer un agente de policía judicial. Desde que se presente una solicitud de desalojo, el prefecto tendrá que dar una respuesta en un plazo de 48 horas.

Solo se podrá rechazar por "un motivo imperioso de interés general" o cuando no se dan las condiciones del procedimiento de evacuación forzada.

Una vez notificada la decisión del prefecto, el desalojo tendrá que hacerse como muy pronto 24 horas después de que se les haya comunicado a los okupas que tienen que salir de la vivienda.

"El Gobierno -subrayaron los ministros- está decidido a poner fin a las ocupaciones ilícitas que privan de su residencia a los propietarios y a reforzar sus derechos facilitando y acelerando los procedimientos".

En paralelo, también recordaron que trabajan en la protección de personas en situación precaria sin vivienda.

 
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unocon
21/01/2021 07:13

El Gobierno avala al okupa que rompió la puerta para entrar si no había nadie

El Ejecutivo ha modificado, de 'tapadillo', el decreto antidesahucios. Distintas fuentes jurídicas coinciden en señalar que el decreto puede sentar un peligroso precedente respecto a la propiedad privada


JOAQUÍN HERNÁNDEZ

 

PUBLICADO 21/01/2021 04:45ACTUALIZADO21/01/2021 4:50

El Gobierno ha avalado las ocupaciones ilegales que se produjeron en 2020 sobre viviendas que no tuvieran un inquilino con contrato y que pertenecieran a personas físicas o jurídicas con más de diez propiedades, durante el estado de alarma, según coinciden en alertar distintas fuentes jurídicas a Vozpópuli. 

 

De 'tapadillo', a través de un Real Decreto-ley 1/2021 "de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica" del Ministerio de Consumo de Alberto Garzón, el Ejecutivo ha aprobado blindar tanto por la vía penal como por la civil a "habitantes sin título" de viviendas de grandes tenedores que no sean residencia de un particular siempre que acrediten que uno de ellos cumple alguna de las condiciones de la ley de "dependencia" (víctima de violencia sobre la mujer, mayores, niños, con alguna discapacidad, etc.), y que la familia o grupo de habitantes cumple con requisitos de "vulnerabilidad económica que le imposibiliten encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva". 

La suspensión de desahucios se aplica a las personas que hayan entrado en las viviendas antes de la publicación del primer decreto antidesahucios del pasado 22 de diciembre.

"La modificación de este miércoles amplía la protección a la ocupación ilegal, ya que elimina la posibilidad de suspender la paralización del desahucio aun en el caso de que haya delito. Al eliminar la restricción del delito, se protege a los okupas ilegales que hayan delinquido, legitimándoles y permitiendo su ocupación", dicen fuentes jurídicas.

"Si alguien rompe una puerta para entrar en un piso vacío, no se puede alegar que haya violencia o intimidación de las personas"

"Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma

"Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal", dice el decreto del Gobierno.

"Con este cambio, solo se podrá paralizar un desahucio en el caso de que haya violencia o intimidación sobre las personas. En la gran mayoría de los casos de ocupación ilegal no existe violencia de ningún tipo. Si alguien rompe una puerta para entrar en un piso vacío, no se puede alegar que haya violencia o intimidación de las personas. Ese supuesto estaría cubierto", afirma el abogado Alejandro Fuentes Lojo, del despacho que consiguió la primera rebaja de un alquiler por la covid.

Demandas

Todos los propietarios podrán solicitar una compensación del Gobierno equivalente al valor medio del alquiler en el entorno de la vivienda okupada de acuerdo al índice de referencia estatal.

Fuentes del mundo de la asesoría legal a los grandes tenedores avanzaron a este medio que los grandes propietarios (por lo general, fondos de inversión estadounidenses) ya se han empezado a mover para presentar demandas contra el Estado en aquellos casos donde la vulneración del derecho a la propiedad privada de los inversores con contratos en vigor no esté justificada por la situación de excepcionalidad.

Esto posiblemente se hace para permitir que en los casos de delito de usurpación pacífica (sin violencia ni intimación) el okupa pueda no ser desahuciado"

"Ya hay dudas sobre la suspensión de los desahucios durante el estado de alarma, y una vez finalice, los inversores tendrán las de ganar, porque podrán reclamar casi con total seguridad lo que consideren oportuno más intereses de demora", advierten fuentes jurídicas que piden guardar el anonimato.

"El matiz introducido 'de rondón' habilita que el okupa, aun cometiendo un delito pero sin que haya violencia o intimidación, pueda seguir ocupando la vivienda hasta mayo (si el juez lo considera). Es decir, se elimina la mención genérica a delito y se circunscribe solo a los supuestos (de delitos) en que exista violencia o intimidación. Esto posiblemente se hace para permitir que en los casos de delito de usurpación pacífica (sin violencia ni intimación) el okupa pueda no ser desahuciado", resume Jacobo Sánchez-Andrade, Counsel del despacho internacional Bird & Bird.

Desde el ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de José Luis Ábalos, responsable del área de Vivienda, no han contestado las preguntas de este medio.

 
S
SAVvEPARLA
20/01/2021 20:49
Excepto si entran en una de las decenas de propiedades inmobiliarias de la familia de Galapagar que entonces los desokupan seguro.
 

Fin del hilo
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