El Gobierno avala al okupa que rompió la puerta para entrar si no había nadie
El Ejecutivo ha modificado, de 'tapadillo', el decreto antidesahucios. Distintas fuentes jurídicas coinciden en señalar que el decreto puede sentar un peligroso precedente respecto a la propiedad privada
JOAQUÍN HERNÁNDEZ
PUBLICADO 21/01/2021 04:45ACTUALIZADO21/01/2021 4:50
El Gobierno ha avalado las ocupaciones ilegales que se produjeron en 2020 sobre viviendas que no tuvieran un inquilino con contrato y que pertenecieran a personas físicas o jurídicas con más de diez propiedades, durante el estado de alarma, según coinciden en alertar distintas fuentes jurídicas a Vozpópuli.
De 'tapadillo', a través de un Real Decreto-ley 1/2021 "de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica" del Ministerio de Consumo de Alberto Garzón, el Ejecutivo ha aprobado blindar tanto por la vía penal como por la civil a "habitantes sin título" de viviendas de grandes tenedores que no sean residencia de un particular siempre que acrediten que uno de ellos cumple alguna de las condiciones de la ley de "dependencia" (víctima de violencia sobre la mujer, mayores, niños, con alguna discapacidad, etc.), y que la familia o grupo de habitantes cumple con requisitos de "vulnerabilidad económica que le imposibiliten encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva".
La suspensión de desahucios se aplica a las personas que hayan entrado en las viviendas antes de la publicación del primer decreto antidesahucios del pasado 22 de diciembre.
"La modificación de este miércoles amplía la protección a la ocupación ilegal, ya que elimina la posibilidad de suspender la paralización del desahucio aun en el caso de que haya delito. Al eliminar la restricción del delito, se protege a los okupas ilegales que hayan delinquido, legitimándoles y permitiendo su ocupación", dicen fuentes jurídicas.
"Si alguien rompe una puerta para entrar en un piso vacío, no se puede alegar que haya violencia o intimidación de las personas"
"Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma
"Esta modificación se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal", dice el decreto del Gobierno.
"Con este cambio, solo se podrá paralizar un desahucio en el caso de que haya violencia o intimidación sobre las personas. En la gran mayoría de los casos de ocupación ilegal no existe violencia de ningún tipo. Si alguien rompe una puerta para entrar en un piso vacío, no se puede alegar que haya violencia o intimidación de las personas. Ese supuesto estaría cubierto", afirma el abogado Alejandro Fuentes Lojo, del despacho que consiguió la primera rebaja de un alquiler por la covid.
Demandas
Todos los propietarios podrán solicitar una compensación del Gobierno equivalente al valor medio del alquiler en el entorno de la vivienda okupada de acuerdo al índice de referencia estatal.
Fuentes del mundo de la asesoría legal a los grandes tenedores avanzaron a este medio que los grandes propietarios (por lo general, fondos de inversión estadounidenses) ya se han empezado a mover para presentar demandas contra el Estado en aquellos casos donde la vulneración del derecho a la propiedad privada de los inversores con contratos en vigor no esté justificada por la situación de excepcionalidad.
Esto posiblemente se hace para permitir que en los casos de delito de usurpación pacífica (sin violencia ni intimación) el okupa pueda no ser desahuciado"
"Ya hay dudas sobre la suspensión de los desahucios durante el estado de alarma, y una vez finalice, los inversores tendrán las de ganar, porque podrán reclamar casi con total seguridad lo que consideren oportuno más intereses de demora", advierten fuentes jurídicas que piden guardar el anonimato.
"El matiz introducido 'de rondón' habilita que el okupa, aun cometiendo un delito pero sin que haya violencia o intimidación, pueda seguir ocupando la vivienda hasta mayo (si el juez lo considera). Es decir, se elimina la mención genérica a delito y se circunscribe solo a los supuestos (de delitos) en que exista violencia o intimidación. Esto posiblemente se hace para permitir que en los casos de delito de usurpación pacífica (sin violencia ni intimación) el okupa pueda no ser desahuciado", resume Jacobo Sánchez-Andrade, Counsel del despacho internacional Bird & Bird.
Desde el ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de José Luis Ábalos, responsable del área de Vivienda, no han contestado las preguntas de este medio.