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gurundi
10/02/2006 14:57

AO80: Caja Madrid ha comezado a llamar!!!

¿Qué condiciones ofrece Caja Madrid para la concesión de una hipoteca?

643 lecturas | 8 respuestas
Hola a Todos,

Hoy, hace unos minutos, me ha llamado Caja Madrid para concertar una cita con ellos para comenzar con el estudio de la concesión de la hipoteca.

Ellos ofrecen un Préstamo Cualificado al 3,02% (de momento, hasta que el Consejo de Ministros lo cambie), a 20 años y con "Cuota fija" que no sé a qué se refiere, sin comisión por cancelación parcial anticipada siempre que supere los 601 € al año, y sin comisión de apertura (porque ya está abierto con el promotor, claro).

Para ello me han pedido la copia del contrato con Larcovi, fotocopia del DNI de los 2 titulares (mi mujer y yo), la declaración del IRPF del 2004 y las 3 últimas nóminas de ambos.

Preguntado sobre la posibilidad de ampliar, me ha dicho que se está estudiando, porque todos le decimos lo mismo.

Preguntado sobre la posibilidad de cambiar de hipoteca dentro de CajaMadrid, me ha dicho que sería sin comisiones, previo estudio de las condiciones y cantidades.

Preguntado sobre la posibilidad de cambiar de banco, me ha dicho que la ley explica que el promotor paga los gastos de cancelación REGISTRAL del préstamo, pero que en lo referente a la comisión que aplican los bancos por cancelación, habrá que remitirse al contrato suscrito entre el adjudicatario y Larcovi.

Y ya no he preguntado más porque no se me han ocurrido más cosas que preguntar.

Pues eso, al que le valga la información, pues bien, y al que discrepe, pues también. Es lo que me han dicho a mi, y yo COMPARTO INFORMACIÓN.
 
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gurundi
14/02/2006 17:25
CONDICIONES PRÉSTAMO CUALIFICADO SEGÚN EL MINISTERIO DE VIVIENDA:

Financiación cualificada


Modalidades:

- Préstamos cualificados (préstamos concedidos en condiciones más ventajosas que las habituales, pactadas entre el Ministerio de Vivienda y entidades de crédito)

- Ayudas económicas directas:

Subsidiación de los préstamos cualificados
Cantidad expresada en porcentaje de la cuota de amortización del préstamo hipotecario (capital e intereses), que el Ministerio de Vivienda abona por cuenta del adquiriente.

Subvenciones.

Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

Características comunes de los préstamos cualificados:

- Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Vivienda.

- No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con estos préstamos.

- El tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados (tanto a los nuevos, como a los concedidos anteriormente en el marco del Plan de Vivienda) será acordado anualmente por el Consejo de Ministros en función de las ofertas presentadas por las Entidades de Crédito.

- Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

- Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo excepciones previstas en el Plan.

Condiciones generales para acceder a la financiación cualificada:

Para acceder a la financiación cualificada es preciso cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos para determinadas ayudas:

- Que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.

- Que los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio:

No sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección pública.

Ni, sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas.

Tengan ingresos familiares corregidos que no excedan:

de 5,5 veces el SMI para la obtención de préstamo cualificado ;

de 4,5 veces el SMI para ser beneficiarios de préstamos cualificados subsidiados y ayudas estatales directas especiales a la entrada ;

de 3,5 veces el SMI para ser beneficiarios de préstamos cualificados subsidiados y ayudas estatales directas básicas a la entrada.

(Las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer límites mínimos de ingresos u otras condiciones sobre su naturaleza y origen).

No hayan obtenido previamente financiación de Planes de Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda.

Excepto nueva solicitud financiación

Por cambio de residencia del titular para adquirir o rehabilitar la vivienda destinada a residencia habitual en otra localidad.

Familia numerosa que acceda a una vivienda de mayor superficie.

- Que las viviendas:

No excedan de los precios máximos de venta, adjudicación o renta que establece el Plan:

1,56 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, salvo en municipios singulares,

viviendas en alquiler: precio máximo teórico de referencia 1,25 veces dichos precios básicos

No excedan de las siguientes superficies útiles máximas (salvo lo previsto para actuaciones de rehabilitación):

90 metros cuadrados, con carácter general.

120 metros cuadrados, para familias numerosas.

 
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gurundi
14/02/2006 15:01
Lo malo del préstamo cualificado es que la cuota depende de un tipo de interés que fija el Consejo de Ministros, y no se sabe cómo va a variar ahora en primavera, aunque también es cierto que si se formaliza con arreglo al cánon actual y no se revisara hasta el 2007...

Por cierto... si la asociación está buscando financiación extra, supongo que lo potenciarán a todos los propietarios, ya que así tendrán más posibilidades de obtenerlo (seríamos más y todos estaríamos, en principio, interesados en poder ampliar un poco las hipotecas).

Cuando me llamaron a mí, me dijeron que CajaMadrid estaba estudiando las posibilidades de ampliar la hipoteca.

Veremos en qué queda el asunto, pero sí espero que, al menos en este caso, y como ventajoso para ambas partes, los asociacionistas comenten la jugada.

Un saludo
 
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Rafa y Ana
14/02/2006 13:26
Parece ser que la asociación va a negociar en grupo la ampliación de sus hipotecas al 100%, para pagar IVA y otros gastos.
¿Sabéis si van a hablar con otras entidades bancarias?
Y si consiguieran mejores condiciones, ¿estarán accesibles a todos los compradores, o solo a los miembros de la asociación?
 
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DORMILON
14/02/2006 10:02
De todas formas la letra se queda muy bien, 653 euros, no es excesivo aún teniéndolo que pagar una sola persona, es verdad que para la nversión incial hace falta dinero, porque amueblar una casa cuesta...pero, con el retraso que llevan las obras yo he conseguido ahorrar algo de dinero...
 
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roy2004
14/02/2006 07:28
No digas que eres ingenuo. El unico problema que tiene el prestamo cualificado para alguna gente es que o bien quieren mas del 80% de financiacion, o bien quieren pagarlo en mas de 20 años (o las dos cosas) si no es por algo de eso, no merece la pena irse a otra entidad.
 
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DORMILON
13/02/2006 19:41
Buenas, esta mañana estuve en Caja Madrid, entregué los papeles y en dos o tres días me dicen si hay algún tipo de problema para que me concedan la hipoteca.
No entiendo exactamente porque tenéis tanto miedo a la subrogación. Por lo que yo llego a entender las condiciones del crédito cualificado son mucho mejores que las que cualquier banco te pueda ofrecer, además el hacerlo con caja madrid tiene una ventaja, y es que no tienes que pagar comisión de apertura.
Te abren una cuenta en el momento, te piden que domicilies la nómina y firmas el futuro seguro de la casa. Hay dos modalidades, 200 o 280 euros, en función de la cobertura.
La verdad es que el tipo de la oficina es muy majo, te explica las cosas muy claras. Puede que yo sea un poco ingenuo, pero veo muchas más cosas positivas que negativas con este tipo de crédito.
Si queréis saber algo más sobre la firma,adelante, un saludo y ánimo que ya falta muy poco.
 
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gurundi
13/02/2006 17:37
Hola Roy,

De nada por la info, me encantaría que todos hiciéramos lo mismo, pero...

Me parece increíble que le hayan puesto nombre a lo de la Cuota fija siendo lo que dices que es. Sé que hay una modalidad más, que es la de que la cuota es fija, pero la duración es variable, hasta los 35 años de hipoteca.

Por cierto, de los gastos de registro... No he tenido tiempo de ver qué pone en el contrato, pero espero que, si es ilegal que los paguemos, esté en el contrato, que entiendo que por eso se revisó por los de la Asociación 411.

Por otro lado, un compañero de trabajo que vive en VPP, me dijo que el día en que fue a firmar, tras comentar que iba a denunciar a la promotora por lo de la cancelación, ´stos le dijeron algo así: "Si no pagas, no firmas y no te entregamos el piso. Denúncianos, que por 500 € te quedas con el piso retenido hasta que salga el juicio".

Con esto lo que quiero decir no es que hay que acomodarse, sino todo lo contrario, pero con argumentos legales, todos juntos y con las referencias a la legislación bien sabiditas.

Si alguien es abogado...
 
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roy2004
10/02/2006 21:24
Gracias por tu informacion lo primero de todo.

Lo que quiere decir lo de cuota fija es que suponiendo que el tipo de interes no variara, tu pagarias todos los meses de la vida de la hipoteca la misma letra.
Por contra, existe la hipoteca con cuota creciente, que es aquella en la que cada vez vas pagando un poco mas de cuota.

Los gastos de cancelacion registral los ha de pagar la promotora como bien te dijeron, pero es que los gastos de la cancelacion economica tambien. Nadie te puede obligar a ti a pagar unos gastos para cancelar una hipoteca que no has pedido! La ley es clara al respecto, pero no dudeis que intentaran haceros creer lo contrario (sed firmes)
 

Fin del hilo
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