Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación:
Publicación: B.O.E., nº 266, de 6 de noviembre de 1999, páginas 38.925 a 38.934.
Entrada en vigor: 6 de mayo de 2000. Está vigente para nuestra promoción
Artículo 19.- Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construccion.
1.- El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación de nueva construcción será obligatorio para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, teniendo como referente las siguientes garantías:
a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.
b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar durante tres años, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad :
b.1) Higiene, saludo y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
b.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido recibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
b.3) Ahorro de energía y aislamiento término de tal forma que se consiga un uso racional del a energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
b.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio .
2.- Los seguros reunirán las condiciones siguientes:
a) Tendrá consideración de tomador del seguro el constructor en el apartado “1.a)” y el promotor en los supuestos “1.b)” y “1.c)”, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o parte del mismo .
b) La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra . No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.
3.- Los seguros de caución reunirán las siguientes condiciones:
a) Las mismas que en los puntos 2.a) y 2.b). En el apartado 2.a), los asegurados serán siempre los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.
b) El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento .
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
4.- Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración previsto en el apartado 1.
5.- El importe mínimo del capital asegurado será:
a) el 5% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del 1.a).
b) el 30% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del 1.b).
c) el 100% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del 1.c).
6.- El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños, o por la reparación de los mismos .
7.- […>
8.- Para las garantías a las que se refiere el apartado 1.a) ( LOS DESPERFECTOS DE LOS QUE ESTAMOS HABLANDO ) no serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan franquicias o limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al asegurado.