Hola a todos.
Sé de algunos adquirientes,que por motivos laborales residen fuera.Harto de que se especule sobre el tema,deciros que..
Quien ha dicho que las VPO no se pueden alquilar?Otro mito.
1. Podrá autorizarse a la persona propietaria de una vivienda calificada en venta o para uso propio, el alquiler de la misma por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Traslado de residencia por motivos laborales.
b) Ser algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo.
c) Ser algún miembro de la unidad familiar victima de la violencia de género.
d) Otras circunstancias sobrevenidas que justifiquen transitoriamente el alquiler de la vivienda.
2. Este alquiler deberá ajustarse en cuanto a la renta máxima y a los ingresos familiares del arrendatario, a lo dispuesto en el Programa de Viviendas en Alquiler de Renta Básica a 25 años (renta 3,5 % e ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM).
Esta claro que su alquiler,no seria para un fin lucrativo,sino por necesidad.Quien este trabajando fuera no tiene por que renunciar a su vivienda.Solo se ha de pedir permiso a la consejeria de vivienda.
La cosa está,para renunciar al trabajo o a la vivienda.
Espero ser de ayuda.Saludos.