Buenas a ver si me explico :
La azotea es comunitaria y al ser comunitaria se podria tender perfectamente,si no fuera comunitaria o transitable no se podria,no hay nada que lo impida en la ley de propiedad horizontal, ya se ponga cualquier vecino como se ponga,pero..........................y aqui es donde hay que hacer incapie...cuando se constituya la comunidad se puede o se deberia hacer un Reglamento de Régimen Interno,el cual POR MAYORIA, Y NO POR UNANIMIDAD,esto es importatente,,,,,,se apruban o no ciertas normas como por ejemplo tender en la azotea.entre otras cosas.
Cierto es que no se puede tender en los balcones porque rompe la estetica de la fachada,cosa que tampoco se cumple en todas las urbanizaciones,ya que es el ayuntamiento y si digo bien, el ayuntamiento quien decide sobre eso,por estetica ciudadana.
Al caso de que se vea o no se vea la ropa tendida, en la azotea, no se vera nunca a no ser que el plano de vision sea mas alto que el propio de la urbanizacion.
Resumiendo, es algo que se debe de aprobar POR MAYORIA Y NO POR UNANIMIDAD, en una junta de vecinos rubricado en el regimen interno de dicha comunidad de propietarios, YA QUE ES ZONA COMUNITARIA TRANSITABLE.