Muchas gracias por las respuestas.
Alfonsomg, nosotros nos queremos poner juntos porque si le pasase algo al adjudicatario(toquemos madera),que es mi novio, durante estos 7 años que estamos de alquiler, yo me quedaría sin piso pq no aparezco por ningún lado.
Si estás casado tendrías, supongo, derecho de subrrogación del contrato de alquiler, es decir, derecho a que pongan a tu nombre el contrato de alquiler si el conyuge falleciera.
Si fueses pareja de hecho, el derecho de subrrogación sería posible si lleváseis en situación de pareja de hecho al menos 2 años. Estos es para alquileres normales, para el plan joven supongo que será igual ;pero la of.vivienda no me contesta.
En el ivima, la calle marcelina, me dijeron que hiciese mediante abogado o notario un documento en el que pusiera que el alquiler lo estábamos pagando los dos, pero en la comunidad de madrid nos dijeron que eso no servía para nada, que eso es sólo en caso de compra ; y que a la firma del contrato de compra sí que podías poner en las escrituras a quien quisieras.
De todas formas, la of.vivienda me contestó por mail,palabras textuales: "en el contrato de arrendamiento con opción a compra tiene que ir reflejado el precio final de compra de la vivienda y tiene que ir a nombre del beneficiario titular de la vivienda, pudiendo poner como inquilino a quien desee." Con lo que otra persona de la of.vivienda me dijo que si me habían dado esa respuesta que me la guardara para poder reclamar si no me dejaban firmar.
La conclusión que saco de todo esto es que hay que casarse o hacerse pareja de hecho, si quieres tener algún derecho.
Un saludo a todos y espero no haberos liado mucho.