Hola, chicos: nosotros también preguntamos cómo quedaba ese tema y vosotros, al estar casados, no tendríais problemas. En caso de que a él le pasase algo (toquemos madera, también tuvimos mucha coña nosotros con lo de si me "pasaba" algo), se hace lo que se denomina subrogación del contrato del alquiler y es algo que se "ofrece" automáticamente al cónyuge. Es decir, se le da la posibilidad de continuar con el contrato de alquiler a su nombre (que alguien me corrija si no es así, plisss)
Nosotros no estamos casados y vamos a hacer los trámites para pareja de hecho, pero no nos aseguraron que eso sirviera, al menos al principo, porque sería necesaria una convivencia de cierto tiempo (creo que dos años). Con lo cual, la "solución" más fácil es casarse.
En cualquier caso, si vais a la Oficina de Vivienda y pedís que os den asesoramiento jurídico, os atienden. Además, nuestros contratos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Os dejo un enlace y miráis el artículo 16:
http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf De todas fomas, seguro que hay más gente por el foro que controla del tema, o en otros foros.
Qué yuyu da hablar de esto, no? jeje. Pero es necesario...
Salu2