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javiylore
10/01/2008 16:42

Aguien sabe algo de este tema????

¿Si mi esposo fallece, puedo quedarme con el alquiler del piso que le correspondió por sorteo?

617 lecturas | 3 respuestas
Hola!!!! Bueno tengo una pequeña duda y antes de llamar a la Comunidad de Madrid queria preguntaros por si alguno de vosotros sabeis algo. Mi duda es la siguiente: mi chico es el afortunado al q le correspondio el piso por lo tanto es el arrendatario, cuando fuimos a firmar los papeles el chico nos dijo q en todos los aspectos el es el beneficiario del piso (lo cual ya sabiamos) pero nosotros nos casamos en julio y en el caso de q a el le pasara algo ¿yo por estar casada con el tendria derecho a quedarme con el alquiler del piso? ¿pasaria a yo poder optar a el o se lo darian a alguno de los reservas o volveria a ponerse en sorteo? Si sabeis algo os agradeceria q me lo contarais. Un saludo.
 
D
DxS
11/01/2008 08:03
Échale un vistazo al artículo 16 del enlace anterior.
 
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javiylore
10/01/2008 18:49
Jo muchas gracias, la verdad es q hablar de este tema, lo q tu dices, da un mal rollooooooo pero nunca se sabe lo q puede pasar y hombre no es lo mas importante de pensar pero por tener las cosas un poco claras, ademas de q era algo q no teniamos ni idea de como iba el tema, asi q te lo agradezco muchisimo. Gracias y un saludo
 
D
DxS
10/01/2008 17:52
Hola, chicos: nosotros también preguntamos cómo quedaba ese tema y vosotros, al estar casados, no tendríais problemas. En caso de que a él le pasase algo (toquemos madera, también tuvimos mucha coña nosotros con lo de si me "pasaba" algo), se hace lo que se denomina subrogación del contrato del alquiler y es algo que se "ofrece" automáticamente al cónyuge. Es decir, se le da la posibilidad de continuar con el contrato de alquiler a su nombre (que alguien me corrija si no es así, plisss)

Nosotros no estamos casados y vamos a hacer los trámites para pareja de hecho, pero no nos aseguraron que eso sirviera, al menos al principo, porque sería necesaria una convivencia de cierto tiempo (creo que dos años). Con lo cual, la "solución" más fácil es casarse.

En cualquier caso, si vais a la Oficina de Vivienda y pedís que os den asesoramiento jurídico, os atienden. Además, nuestros contratos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Os dejo un enlace y miráis el artículo 16: http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf

De todas fomas, seguro que hay más gente por el foro que controla del tema, o en otros foros.

Qué yuyu da hablar de esto, no? jeje. Pero es necesario...
Salu2
 

Fin del hilo
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