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M
monteatos
18/09/2007 13:59

TEMA IVA

¿Cuál es el IVA que se aplica a las viviendas de protección y cuál es la estrategia de las promotoras para reducirlo?

2.503 lecturas | 22 respuestas
Hola de nuevo.

Acabo de hablar con Hacienda. Y os cuento.

Viviendas e IVA:

Para viviendas de protección de regimen especial: IVA. 4%

Para viviendas de(con compromiso de opción de compra) : 7%

Para viviendas (sin compromiso de opción de compra): 16%

Es decir, lo que está haciendo la promotora, es no poner el compromiso de compra, me imagino que no por ellos, si no porque quizás deduzcan que no todo el mundo lo compre a los 7 años, para que solo nos cobren el 7%, tendriamos que firmar un compromiso de compra.

Espero ayudar un poco.
 
M
monteatos
24/09/2007 17:24
Pongo unos cuantos enlaces que tratan el tema del IVA:

http://www.eurosur.org/CONSUVEC/contenidos/economia/iva/iva.html

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2004/11/17/111970.php

http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20070724022752AANaV4l&show=7

http://www.forosuvivienda.com/2007/03/iva-en-alquiler-de-vpo.html



BUENO DESPUES DE MAREARME MIRANDO FOROS Y NOTICIAS SOBRE EL TEMA DEL IVA, HE LLAMADO A HACIENDA 901 33 55 33

Y HE PREGUNTADO, LO SIGUIENTE-

"¿UNA VIVIENDA, PROTEGIDA DEL PLAN DE VIVIENDA JOVEN DE LA CAM, QUE VA A SER DESTINADA A DOMICILIO HABITUAL Y QUE ESTÁ EN REGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA LLEVA EL INCREMENTO DEL IVA?"

-* RESPUESTA: NO LLEVA IVA, ESTÁ EXENTO.lO MARCA LA LEY,
LEY DE IVA, ARTICULO 20. PUNTO 32, LETRA B, DE LA LEY DE IVA, VIGENTE.

20. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.

b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.



EL IVA NO NOS LO TIENEN QUE COBRAR ESTÁ EXENTO, EN EL CASO DE QUE NOS LO QUIERAN APLICAR TENDRÁN QUE DECIRNOS A QUE PUNTO DE LA LEY SE ACOGEN PARA APLICARLO Y DE NO SER CORRECTO, SE TENDRÁ QUE HACER UN ESCRITO Y PRESENTARLO ANTE HACIENDA, O ANTE UN TRIBUNAL O JUEZ.


PODEIS VER LA LEY DE IVA EN LA SIGUIENTE PAG.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20
 

Fin del hilo
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