Hola.
Se me a ido la mano.
Es art. 20. Punto.23, letra B.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20 Efectivamente existe un punto que no deja claridad, si se debe cobrar y cuales son los supuestos en los que si que se aplica.
Mañana llamaré de nuevo a hacienda, a ver que dicen, de todas formas si conoceis a algun abogado o a alguien de vuestra empresa que lo pueda saber, preguntarlo. Ya que toda información es poca.
Tened en cuenta que aplicando el 16% mensual, nos supone 6.000 € a los 7 años.Mas el IVA que nos cobraran cuando lo compremos. (pagariamos un doble IVA, por el cual no podemos desgravarnos)-. Hay que mirarlo muy bien.