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M
monteatos
18/09/2007 13:59

TEMA IVA

¿Cuál es el IVA que se aplica a las viviendas de protección y cuál es la estrategia de las promotoras para reducirlo?

2.519 lecturas | 22 respuestas
Hola de nuevo.

Acabo de hablar con Hacienda. Y os cuento.

Viviendas e IVA:

Para viviendas de protección de regimen especial: IVA. 4%

Para viviendas de(con compromiso de opción de compra) : 7%

Para viviendas (sin compromiso de opción de compra): 16%

Es decir, lo que está haciendo la promotora, es no poner el compromiso de compra, me imagino que no por ellos, si no porque quizás deduzcan que no todo el mundo lo compre a los 7 años, para que solo nos cobren el 7%, tendriamos que firmar un compromiso de compra.

Espero ayudar un poco.
 
P
paRivas
25/09/2007 12:59
Lau y Rau,

no me voy a poner aquí a discutir los motivos por los que la cuota de participación sea por metros, pero es así. Pego lo que pone la ley de propiedad horizontal:

"Artículo 5
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble"

Los gastos se pagan de acuerdo a la cuota:

"Artículo 9
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble , sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Y con respecto a algunas votaciones también es lo que os he dicho:

"Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
[...>
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación "


 

Fin del hilo
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