Lau y Rau,
no me voy a poner aquí a discutir los motivos por los que la cuota de participación sea por metros, pero es así. Pego lo que pone la ley de propiedad horizontal:
"Artículo 5
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble"
Los gastos se pagan de acuerdo a la cuota:
"Artículo 9
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble , sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Y con respecto a algunas votaciones también es lo que os he dicho:
"Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
[...>
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación "