A ver si con un ejemplo consigo explicar lo que dice la ley de propiedad horizontal...
Una finca con 2 plantas y 3 viviendas:
El 1º tiene el 50% de cuota
El 2º está dividido en A y B de 25% cada uno.
Se vota para ver si ponen ascensor:
2ºA y 2ºB votan Sí
1º vota No.
No se puede poner el ascensor porque aunque sean 2 propietarios contra 1 y representen el 66% de los propietarios, sus cuotas sólo representan el 50% del total y para aprobarse se necesitan las 3/5 (60%) partes del total de propietarios y de cuota de participación.
Como pone en la Ley:
"El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación "
De todas formas, como si nosotros fuéramos a ser propietarios.... ya nos preocuparemos dentro de 7 años de estas cosas.