Yo estoy de acuerdo contigo. Hace ya mucho se lo comenté a Conchi y la respuesta fue que la misma, que los cubos que daba el ayuntamiento de Rivas eran muy grandes (yo creo que caben en los cuartos porque tampoco eran muy pequeños) y que no iban a poner ellos cubos más pequeños y que luego el conserje tuviera que echarlo al cubo grande de la calle.
Creo que eso no es excusa, en casa de mis padres el portero sí que pasa la basura del cubo pequeño al grande.
Os dejo el enlace al convenio colectivo de los conserjes donde podéis ver las funciones del mismo.
http://www.admicove.com/archivos/31-01-05-19-35-18.pdf Pero de todas formas os pongo el apartado referente a la recogida de basuras.
Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes:
w9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble
hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la
recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la
propiedad.
En aquellos casos que por la ubicación del cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad
para depositar los cubos de basuras, hubiera que salvar obstáculos de mas de 10 escalones o 2 metros de
rampa, el traslado de los cubos colectivos se haría en estado de vacíos. En este último caso el empleado
los depositaria en el lugar que destine la comunidad al efecto, para posteriormente trasladarlos una vez
llenos, hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.
Besitosss