esta claro que todo el lio que nos vamos a encontrar en el tema de la escrituracion de nuestras viviendas, bit**go se ampara en que estamos en regimen de comunidad de bienes.
os mando este link
http://www.webjuridico.net/cb/cb01.htm os pongo este trozo interesante
La comunidad puede desaparecer por destrucción la cosa objeto de uso, por renuncia de todos los comuneros o por división de la cosa común.
La cosa comun, nuestras viviendas se supone que al haber la escrituracion horizontal ya si esta dividida por PISOS, con lo cual SI tiene sentido que se escriture por cada PISO.
Deciros que la Comunidad de Bienes, se rige por el Codigo Civil y que las penalizaciones es la CARCEL, asique estamos hablando de cosas mayores....