EL DERECHO
EDJ 2008/185053
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 9-10-2008, nº 940/2008, rec. 1791/2003. Pte: Seijas Quintana, José Antonio
FICHA TÉCNICA
Legislación
Cita art.3, art.394 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. De Enjuiciamiento Civil
Cita Ley 8/1999 de 6 abril 1999. Reforma Ley sobre Propiedad Horizontal
Cita Ley 49/1960 de 21 julio 1960. Propiedad Horizontal
FALLO
1º.- Haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra, en la representación que acredita, contra
la sentencia dictada por la Sección vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha trece de mayo de dos mil tres .
2º.- Casar y anular en parte la sentencia recurrida manteniendo en su integridad la del Juzgado, estimatoria de la demanda en el sentido de declarar
la nulidad de los acuerdos a que la misma se refiere.
3º.- Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal,
no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación.
4º.- Se imponen a la demandada las costas de la primera instancia a la demandada, y no se hace especial declaración de las demás, incluidas las
del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Ríos.- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.Firmado y Rubricado.- Publicación.- Leída y
publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,
estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy ; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Número CENDOJ:28079110012008100874