Doctores tiene la iglesia, que sabrán más del tema, pero viendo el texto del real decreto y el de la Ley del IVA (que os copio aquí debajo), entiendo que sí.
Texto del Decreto Ley:
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley del IVA:
Art 91.1.7.
Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
Art 75.2. (Devengo del impuesto)
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
(Olvidaba decir que el devengo, como regla general, se produce en el momento de la entrega del bien, salvo la excepción que señalo arriba y que haría que nos fuese aplicable)
Cada uno puede sacar sus propias conclusiones, pero creo que está bastante claro, además, teniendo en cuenta que, nos guste o no, el PP va a ganar las elecciones, podemos contar con una reducción, al menos para todo 2012 (no es que quiera fiarme mucho de los políticos, pero al menos es esperanzador).
Editado por Traven 26/08/2011 11:50
Editado por Traven 26/08/2011 11:50