Carta: Parte relativa a Préstamo Hipotecario
¿Cuáles son las condiciones hipotecarias de la promoción de PREMIER?
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Hola,
Tal y como hemos comentado en un mensaje anterior, aquí está la parte de la Carta que entregaremos en mano a Premier relativa a lo que sabemos/opinamos respecto a la hipoteca, que creo que es la parte más importante.
Esperamos comentarios, pero por favor, concisos y en base a lo hablado en la reunión del sábado 17 para así no marear mucho el tema y sacar adelante la carta cuanto antes.
Ahí va:
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... Sin más dilación se pasan a exponer los temas de los cuáles confiamos en su diligente respuesta:
CONDICIONES HIPOTECARIAS
Como ustedes saben, la mayoría de los vecinos que suscribieron el contrato de compraventa privado con PREMIER para la adquisición de su vivienda en la promoción que nos ocupa, están sujetos a una cláusula en la que se especifica la subrogación a un PRESTAMO hipotecario que PREMIER negocie con una entidad bancaria en las mejores condiciones de la media del mercado. Nótese que se indica “mayoría de los vecinos” puesto que alguno de los que suscriben tuvieron opción, tras ser informados, de eliminar dicha cláusula. Desgraciadamente, esta información no se puso al alcance de la mayoría.
A fecha de hoy, conocemos el nombre de la entidad bancaria, Caja de Cataluña, pero no tenemos información por escrito de las condiciones financieras en las que dicha entidad ofrece la subrogación. No obstante, y tras varias visitas a la sucursal por los vecinos aquí representados, la información contrastada de las condiciones más importantes en las cuáles Caja de Cataluña ofrecerá la subrogación son las siguientes:
- Subrogación en CREDITO hipotecario tipo ‘revolving’
- Revisión anual Euribor + 0,75
- Comisión de subrogación: 0,25%
- Comisiones de cancelación total y parcial: 1%
Ante esta información, nos gustaría poner de manifiesto los siguientes puntos:
a) Posible carácter abusivo de la cláusula de subrogación
Tras elevar una consulta a la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), dicho organismo nos ha confirmado el carácter abusivo de dicha cláusula según lo especificado en la "LEY 26/1984, de 19 de Julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios" en el articulo 10 bis, en la cláusula V, punto 22, textualmente "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titilación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)".
Esta información ha sido corroborada a través del OMIC (Oficinal Municipal de Información al Consumidor), adscrito al Ayuntamiento de Madrid.
b) Diferente carácter financiero entre las figuras de “PRESTAMO” y “CREDITO” hipotecario
Como ya se ha indicado anteriormente, independientemente del carácter abusivo o no de la cláusula tratada en el punto a), la propuesta de Caja de Cataluña es para la subrogación en un CREDITO, que no PRESTAMO, hipotecario tal y como se recoge en la cláusula anteriormente indicada. A este particular, hay que tener en cuenta que son productos financieros totalmente distintos y sujetos a condiciones diferentes (incluso legislativas), y por tanto no existe correspondencia entre lo especificado en el contrato de compra venta privado y la propuesta de Caja Cataluña
En base a lo anterior, y con el ánimo sincero de diálogo, solicitamos una respuesta escrita de PREMIER en la que se de respuesta y comprometa a dirigirse a Caja de Cataluña, en lo que aplique, a las siguientes peticiones:
1.- Oferta real, y por escrita, de Caja de Cataluña de las condiciones de subrogación en un PRESTAMO hipotecario en verdaderas condiciones según la media actual del mercado hipotecario. A este particular, y en base a la oferta hipotecaria actual de bancos y cajas, solicitamos:
a) Eliminación de la comisión de cancelación parcial.
b) Mejora del diferencial sobre Euribor en línea con la media del mercado.
c) Eliminación de la comisión de subrogación.
2.- En caso de que la oferta de Caja de Cataluña, recibida por escrito, para la subrogación hipotecaria no sea considerada por cualquiera de los vecinos lo suficientemente competitiva y/o ventajosa, y teniendo en cuenta lo manifestado en el punto a) “Posible carácter abusivo de la cláusula de subrogación”, solicitamos que PREMIER acepte como garantía hipotecaria cualquier otro préstamo negociado por los vecinos con cualquier otra entidad bancaria, no viéndose por tanto en la obligación de subrogar la oferta de Caja de Cataluña, ni en ningún caso asumir gastos derivados de tal acción.
3.- Que PREMIER acceda a recibir en el acto de levantamiento de escritura pública de compra venta, la cantidad económica que cada vecino considere oportuna (previamente comunicada y pactada con PREMIER) con inmediata anterioridad a la posible subrogación o apertura de préstamo hipotecario, mediante la correspondiente escritura hipotecaria, por el resto del montante final de la venta.
Por tanto, se solicita a PREMIER que confirme por escrito la posibilidad de que los vecinos subroguen o abran un nuevo préstamo hipotecario por el principal que se pacte oportuno, previo al acto de levantamiento de escritura pública de compra venta.
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... seguidamente vendría lo del tema de plusvalía (para la próxima entrega ;-)
POR FAVOR, APROVECHO PARA INSISTIR EN QUE LOS VECINOS QUE SE PRESTAN VOLUNTARIOS PARA IR A LA REUNIÓN SE VAYAN IDENTIFICANDO Y COORDINANDO.
Saludos // JM