Sobre los áticos
¿Es posible cerrar una terraza en un ático sin el consentimiento de la comunidad de propietarios?
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Ahí va una respuesta en un foro legal sobre el tema de los áticos:
Cerrar terraza en un Ático?
Hola,
Estoy a punto de decirme por la compra de un Ático, es una 8ª planta y la terraza no se ve desde la calle.
Mi idea es realizar un cerramiento parcial (unos 15 m2) de la terraza que tiene 40 m2. Los materiales serian, posiblemente, PVC y cristal.
La terraza del ático pertenece a la comunidad, por lo que yo únicamente tendría el derecho al uso y disfrute de la misma. Hace años se construyeron 2 pequeños trasteros en la misma y la Comunidad los ha aceptado.
En el mismo edificio existen otras terrazas de pisos inferiores (la mayoría) que están cubiertas para hacer más grandes salones y habitaciones, incluso recientemente.
He leido que aunque no está permitido realizar estas obras y se necesita unanimidad de la comunidad de propietarios, si existen otras obras similares y no se han aceptado es posible realizar la obra, puesto que de lo contrario hablaríamos de un caso discriminatorio respecto al resto de vecinos.
He estado leyendo bastante y buscando información definitiva sobre el tema, pero parece que no hay nada...
Que me aconsejan? Sería posible realizar el cerramiento sin el consentimiento de la comunidad y si protestan exponerles los puntos anteriores? Estoy dispuesto incluso a llegar a juicio si es necesario.
Muchas gracias
Re: Cerrar terraza en un Ático?
Bueno, varias cosas.
Es la normativa urbanística (no la comunidad de vecinos) la que regula el cierre de un ático o no. Generalmente, si se ha ejecutado originalmente como ático, quiere decirse que no se puede cerrar. Es decir que es la administración local (Ayuntamiento) quien vigila a través de la policía local (municipal) para que no se produzcan estas infracciones urbanísticas. Es decir que, independientemente de lo que diga la comunidad, cualquier vecino, viandante o policía (por supuesto) puede denunciarte en el momento que comiences a ejecutar las obras. Por otro lado, carece de legalidad cualquier acuerdo aprobado en junta que contravenga algún artículo de la Normativa Urbanística, ley, etc.
Los hechos discriminatorios se refieren a acuerdos de junta en los que se beneficie a unos vecinos y a otros no (o se les perjudique) pero siempre en aspectos que estan dentro de la legalidad. El cierre de un ático, además, supone un aumento de la edificabilidad (ya agotada seguramente) del inmueble no registrada.