hola, según he oído, y de ésto hace tiempo, se penaliza fiscalmente si se destina para uso distinto a la vivienda estrictamente, o sea, nada de vacaciones, regalos de navidad, etc,
Tiene que destinarse a la vivienda para la hipoteca principal, no segundas hipotecas si fuera el caso, o bien p. ej. para gastos necesarios para el uso de la vivienda, no sé si ello incluye costes de altas en los contratos de suministros, costes de escritura y registro, ...
Todo ésto hay que averiguarlo bien, ojo que es información que recibí de terceros hace tiempo.
me voy volaaaannnnnnddddooooo
y cuidadito con excederos con los brindis, ala, que esteis bien, y feliz año.